LEY EDUCACION SUPERIOR
ARTICULO 43º
(INCORP.LIC. EN PSICOLOGÍA)
Resolución
136/2004
Declárase incluido en el régimen del artículo 43 de
la Ley Nº 24.521, al título de Licenciado en Psicología.
§
Publicado
BORA: 2/3/2004
Bs. As., 23/2/2004
VISTO el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo
Plenario Nº 21 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 2 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el referido artículo 43 in fine,
corresponde a este Ministerio determinar, en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, la nómina de títulos correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes.
Que el título de Licenciado en Psicología configura, sin
duda, un caso típico de los previstos por el mencionado artículo 43, en tanto
habilita el ejercicio de una profesión regulada por el estado que puede
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo los bienes
protegidos por la norma.
Que en tal sentido, resulta claro que una formación
deficiente en lo referido a conocimientos teóricos específicos, o la falta de
un entrenamiento práctico que asegure idoneidad a las acciones a realizar en la
práctica profesional, atentan contra la salud, el bienestar y la calidad de
vida de la población, poniendo a ésta en situación de riesgo directo en tanto
un diagnóstico desacertado o intervenciones mal realizadas producen daños a
veces irreparables.
Que, de acuerdo a ello, mediante Acuerdo Plenario Nº 21 de
fecha 2 de octubre de 2003 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolvió prestar acuerdo
a la inclusión del título de Licenciado en Psicología en la nómina prevista por
la norma de mención.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES reconoció identidad o equivalencia a los títulos de grado de
Psicólogo actualmente existentes, al sólo efecto de su inclusión en el referido
régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de
lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por
ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declarar incluido al título de Licenciado en Psicología en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 2º — Al
sólo efecto de su inclusión en el referido régimen, reconocer identidad o
equivalencia a los títulos de grado de Psicólogo actualmente existentes.
Art. 3º — La
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS prestará la asistencia necesaria para la
elaboración de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley Nº
24.521: contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de
intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y
actividades profesionales reservadas al título.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel F. Filmus.