LEY EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO  43º

(INCORP.LIC. EN PSICOLOGÍA)

 

Resolución 136/2004

Declárase incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, al título de Licenciado en Psicología.

 

§         Publicado BORA: 2/3/2004

 

Bs. As., 23/2/2004

 

VISTO el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 21 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 2 de octubre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el referido artículo 43 in fine, corresponde a este Ministerio determinar, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nómina de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que el título de Licenciado en Psicología configura, sin duda, un caso típico de los previstos por el mencionado artículo 43, en tanto habilita el ejercicio de una profesión regulada por el estado que puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo los bienes protegidos por la norma.

Que en tal sentido, resulta claro que una formación deficiente en lo referido a conocimientos teóricos específicos, o la falta de un entrenamiento práctico que asegure idoneidad a las acciones a realizar en la práctica profesional, atentan contra la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población, poniendo a ésta en situación de riesgo directo en tanto un diagnóstico desacertado o intervenciones mal realizadas producen daños a veces irreparables.

Que, de acuerdo a ello, mediante Acuerdo Plenario Nº 21 de fecha 2 de octubre de 2003 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolvió prestar acuerdo a la inclusión del título de Licenciado en Psicología en la nómina prevista por la norma de mención.

Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES reconoció identidad o equivalencia a los títulos de grado de Psicólogo actualmente existentes, al sólo efecto de su inclusión en el referido régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar incluido al título de Licenciado en Psicología en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 2º — Al sólo efecto de su inclusión en el referido régimen, reconocer identidad o equivalencia a los títulos de grado de Psicólogo actualmente existentes.

Art. 3º — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS prestará la asistencia necesaria para la elaboración de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521: contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades profesionales reservadas al título.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.