REGLAMENTA LEY DE
PASANTIAS NRO. 26427
Resolución Conjunta MTSS Y MEd. 825/2009
y 338/2009
Sumario: Sistema de Pasantías Educativas -- Empresa privada con personería
jurídica -- Empresas y organismos públicos -- Definición -- Contratación de
pasantes -- Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y
accidente -- Jornada -- Cálculo de la asignación estímulo -- Registro
Informativo de Convenios de Pasantías Educativas -- Creación -- Renovación o
prórroga de contratos de pasantías vigentes -- Celebración de contratos --
Vigencia -- Reglamentación de la ley 26.427.
Fecha de Emisión: 30/09/2009
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 27/10/2009
VISTO el Expediente Nº1.337.806/09
del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que además de reconocerle a la experiencia de
Que en vistas a facilitar su utilización como
instrumento de articulación entre los ámbitos de la educación y el trabajo y, a
la vez, propender a su erradicación como práctica para la evasión de las normas
imperativas del contrato de trabajo en relaciones laborales encubiertas, corresponde
proponer su reglamentación.
Que conforme las pautas fijadas en el Artículo 7º in
fine de
Que han tomado la intervención que les compete
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVEN:
ARTICULO
1º - La presente resolución y las normas complementarias que en su consecuencia
se dicten, reglamentan
ARTICULO
2º - Defínese como empresa privada con personería
jurídica descripta en los artículos 1º y 2º de
Defínese
como empresas y organismos públicos a los detallados en el artículo 8º de
Los
sujetos descriptos en los párrafos precedentes serán los únicos habilitados
para contratar pasantes en el marco del Sistema de Pasantías Educativas de
ARTICULO
3º - El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente
para pasantes a prever en los convenios previstos en el artículo 6º, inciso f),
de
Los
acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o
accidente, ya sea inculpables o las previstas en
El
régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que
resulten de la actividad del pasante, previsto en el artículo 6º, inciso g) de
ARTICULO
4º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL podrá establecer los
requisitos mínimos que deberán cumplir los planes de capacitación tutorial previstos en el artículo 6º, inciso i), de
ARTICULO
5º - Las instituciones universitarias, en el marco de su autonomía y autarquía,
definirán los criterios sobre asignación de postulantes a las pasantías, en
función de las pautas establecidas en el artículo 7º, última parte, de
ARTICULO
6º - En los acuerdos individuales previstos en el artículo 9º de
ARTICULO
7º - La carga horaria establecida en el artículo 13 de
En
ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas,
riesgosas o insalubres.
ARTICULO
8º - El régimen de contratación de la cobertura prevista en
ARTICULO
9º - En las empresas privadas y en las empresas y organismos públicos en las
que resulte de aplicación
Cuando
los trabajadores de la entidad en la que deba cumplirse la pasantía se
encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la
asignación estímulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del
promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores, en relación de dependencia
de la entidad, de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el
pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de
pago de la asignación.
Se
podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus
respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a
los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.
ARTICULO
10. - En las empresas y organismos públicos excluidos del ámbito de aplicación
de
ARTICULO
11. - Los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal
previstos en el artículo 15 de
ARTICULO
12. - En relación a las empresas y organismos que desarrollen actividades de
pasantías educativas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
conforme a las atribuciones que le confieren las normas vigentes y en especial
el artículo 19 de
a)
Que se dé cumplimiento a los requisitos, obligaciones y prohibiciones contemplados en la presente ley reglamentada y sus normas
complementarias, aun cuando se trate de obligaciones formales;
b)
Que la actividad del pasante se vincule directamente con la necesidad
específica de formación prevista en el contrato y con el nivel particular de
capacitación que posee al inicio de la relación;
c)
Que el desarrollo de la actividad encomendada al pasante resulte acorde con la
adquisición progresiva de habilidades o conocimientos prevista en el programa
de educación o formación profesional previamente establecido;
d)
Que el contrato de pasantía no sea utilizado por la empresa u organismo para
sustituir puestos de trabajo permanentes existentes o que hayan existido en la
empresa u organismo en los DOCE (12) meses anteriores al comienzo de las
actividades de pasantía;
e)
Que el contrato de pasantía no sea utilizado para cubrir los francos y otros
descansos del personal de la empresa;
f)
Que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el acuerdo
individual de pasantía;
g)
Que el tiempo que demande las actividades de pasantía no exceda la jornada
máxima legal y reglamentariamente fijada.
Cuando
de la verificación de estas circunstancias surja un incumplimiento por parte de
la empresa u organismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
labrará las actas de infracciones e impondrá las sanciones que resulten
aplicables, sin perjuicio de ello intimará, cuando corresponda, a registrar el
contrato como un contrato de trabajo en relación de dependencia desde la fecha
de inicio del contrato de pasantía desarrollado en fraude a la ley.
ARTICULO
13. - Créase en el ámbito de
El
Registro tendrá como unidad de análisis cada uno de los convenios que se
suscriban conforme el artículo 6º de
El
ingreso de los datos al registro se implementará con formato digital vía web.
En
las instituciones universitarias nacionales, provinciales y privadas, el
ingreso de la información será responsabilidad de las instituciones, con
procedimientos que se informen a través de
En
las instituciones educativas de nivel superior, educación de adultos, formación
profesional, dependientes de cada provincia o
Cada
universidad, en el marco de su autonomía y autarquía, instrumentará, en caso de
considerarlo necesario, las acciones necesarias para la capacitación de sus
docentes guías y el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de
las pasantías.
ARTICULO
14. - Fíjase el cupo máximo de pasantes previsto en
el artículo 21 de
a)
En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada
DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
b)
En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO
(7%).
Cuando
las pasantías se realicen en organismos o entidades de
Las
personas con discapacidad definidas en el artículo 2º de
En
todos los casos la entidad deberá disponer como mínimo de UN (1) tutor,
pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales,
legales o profesionales y otras circunstancias hayan sido la causa determinante
de la actividad y sin las cuales ésta no podría proseguir.
Salvo
disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el
empleador deberá disponer de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) pasantes. Los
tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantía
durante todo el horario de su desarrollo.
ARTICULO
15. - Aclárase que los CIENTO OCHENTA (180) días que
establece el artículo 23 de
ARTICULO
16. - Sólo podrán ser renovados o prorrogados los contratos de pasantías
vigentes a la sanción de
ARTICULO
17. - Todos los acuerdos de pasantías que se celebren a partir de la fecha de
vigencia de la presente norma, se considerarán regidos por
Todos
los acuerdos de pasantías que se hubieren celebrado entre la sanción de
ARTICULO
18. - Esta norma entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
19. -Comuníquese, publíquese, dése a