DPTO COMPLEMENTACION - REINTEGROS
Resolución N° P03/93.
BAHIA BLANCA, 16 febrero 1993.
VISTO:
La frecuencia con que cierta cantidad de reintegros no es retirada en tiempo prudencial por los interesados, y
CONSIDERANDO:
Que no es conveniente el mantenimiento por un lapso indeterminado de los reintegros no cobrados;
Que existe la posibilidad de hacerlos efectivos a través de las planillas de sueldos;
POR ELLO,
La Presidente del Departamento de Complementación
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Los reintegros no retirados por los interesados, dentro del mes en el que estuvieron a su disposición será enviados el último día hábil del mismo, a la Dirección de Personal para la acreditación por planilla de haberes.
ARTICULO 2°). Regístrese, comuníquese, tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
Presidenta Dpto. de Complementación