DPTO COMPLEMENTACION - REINTEGROS


Resolución N° P03/93.


BAHIA BLANCA, 16 febrero 1993.


VISTO:

La frecuencia con que cierta cantidad de reintegros no es retirada en tiempo prudencial por los interesados, y


CONSIDERANDO:

Que no es conveniente el mantenimiento por un lapso indeterminado de los reintegros no cobrados;

Que existe la posibilidad de hacerlos efectivos a través de las planillas de sueldos;


POR ELLO,

La Presidente del Departamento de Complementación

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Los reintegros no retirados por los interesados, dentro del mes en el que estuvieron a su disposición será enviados el último día hábil del mismo, a la Dirección de Personal para la acreditación por planilla de haberes.

ARTICULO 2°). Regístrese, comuníquese, tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

Presidenta Dpto. de Complementación