PERSONAL NO DOCENTE
AMPLIACION LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR
Resolución Nº
R- 1006/16
Expediente Xexp 76/2004
Bahía
Blanca, 30 de septiembre de 2016
VISTO
Lo establecido en el artículo 104º del Convenio
Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades
Nacionales- Decreto 366/06-, correspondiente a la licencia por atención de
familiar enfermo.
Y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Trabajadores de la Universidad
Nacional del Sur solicita se modifique en la Universidad Nacional del Sur la
cantidad de días por “Atención de familiar enfermo”;
Que la solicitud se funda en los cambios suscitados en
los últimos años en lo referente a la inserción laboral, acompañada por avances
efectuados en materia de derecho de familia en nuestro país, dando respuesta a
las necesidades de las nuevas dinámicas sociales en lo referente al trabajo y a
las prestaciones familiares de seguridad social;
Que por Acta Paritaria de fecha 29 de septiembre de
2016 se acuerda extender y ampliar la licencia por “Atención de familiar
enfermo” para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur.
Por ello,
LA VICERRECTORA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Ampliar el
régimen de licencias por atención de familiar enfermo para el Personal No
Docente de la Universidad Nacional del Sur, en los términos que a continuación
se detallan:
Atención de
familiar enfermo: Los
trabajadores No Docentes deben presentar ante la Universidad Nacional del Sur a
través de la Dirección General de Personal, una declaración jurada, consignando
todos los datos de quienes integran su grupo familiar (de parientes
consanguíneos hasta el segundo grado, y afines en primer grado, cónyuge,
conviviente o ligado por unión civil) y de cómo ellos dependen de su atención y
cuidado. El trabajador dispondrá de hasta 30 (treinta) días corridos, en un
solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a
alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente, que requiera la
atención personal del trabajador. Este plazo podrá extenderse hasta un
máximo de 6 meses, extensión que será con goce de haberes y requerirá del
informe del Servicio Médico de la Universidad y de la autorización de parte de
la Subsecretaría de Recursos Humanos, previa consulta con el jefe inmediato
para su uso. Para su justificación deberá presentar la certificación
profesional correspondiente con identidad del paciente, tipo de tratamiento a
seguir y la referencia explícita que requiere atención personalizada, lo que
será certificado por el servicio médico de la Universidad, quien podrá requerir
documentación adicional y, asimismo realizará los controles y auditorías
médicas con la periodicidad que considere necesaria para cada caso particular.
La
composición del grupo familiar será declarada por el Trabajador No Docente a su
ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al
respecto.
ARTÍCULO 2º:
Indicar a la
Dirección General de Personal, que deberá comunicar a la totalidad de los
Trabajadores No Docentes la obligación de actualizar la Declaración Jurada de
grupo familiar primario.
ARTÍCULO 3º:
La Dirección
General de Personal, en conjunto con la Dirección General de Sistemas de
Información, deberán facilitar el acceso a la
declaración jurada a través de IntraUNS.
ARTÍCULO 4º:
Establecer
que lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 29 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5º:
Registrar.
Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal a sus efectos. Girar a la
Dirección General de Sistemas de Información para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario.
Girar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
MG.. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TECNICO
MG. CLAUDIA P. LEGNINI
VICERRECTORA