PERSONAL NO DOCENTE

AMPLIACION LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR

 

 

Resolución Nº R- 1006/16

Expediente Xexp 76/2004

 

Bahía Blanca, 30 de septiembre de 2016

 

 

VISTO

 

Lo establecido en el artículo 104º del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales- Decreto 366/06-, correspondiente a la licencia por atención de familiar enfermo.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur solicita se modifique en la Universidad Nacional del Sur la cantidad de días por “Atención de familiar enfermo”;

Que la solicitud se funda en los cambios suscitados en los últimos años en lo referente a la inserción laboral, acompañada por avances efectuados en materia de derecho de familia en nuestro país, dando respuesta a las necesidades de las nuevas dinámicas sociales en lo referente al trabajo y a las prestaciones familiares de seguridad social;

Que por Acta Paritaria de fecha 29 de septiembre de 2016 se acuerda extender y ampliar la licencia por “Atención de familiar enfermo” para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur.

 

  

Por ello,

 

LA VICERRECTORA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ampliar el régimen de licencias por atención de familiar enfermo para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur, en los términos que a continuación se detallan:

 

Atención de familiar enfermo: Los trabajadores No Docentes deben presentar ante la Universidad Nacional del Sur a través de la Dirección General de Personal, una declaración jurada, consignando todos los datos de quienes integran su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, y afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) y de cómo ellos dependen de su atención y cuidado. El trabajador dispondrá de hasta 30 (treinta) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente, que requiera la atención personal del trabajador. Este plazo podrá extenderse hasta un máximo de 6 meses, extensión que será con goce de haberes y requerirá del informe del Servicio Médico de la Universidad y de la autorización de parte de la Subsecretaría de Recursos Humanos, previa consulta con el jefe inmediato para su uso. Para su justificación deberá presentar la certificación profesional correspondiente con identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la referencia explícita que requiere atención personalizada, lo que será certificado por el servicio médico de la Universidad, quien podrá requerir documentación adicional y, asimismo realizará los controles y auditorías médicas con la periodicidad que considere necesaria para cada caso particular.

La composición del grupo familiar será declarada por el Trabajador No Docente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.

 

ARTÍCULO 2º: Indicar a la Dirección General de Personal, que deberá comunicar a la totalidad de los Trabajadores No Docentes la obligación de actualizar la Declaración Jurada de grupo familiar primario.

 

ARTÍCULO 3º: La Dirección General de Personal, en conjunto con la Dirección General de Sistemas de Información, deberán facilitar el acceso a la declaración jurada a través de IntraUNS.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 29 de septiembre de 2016.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal a sus efectos. Girar a la Dirección General de Sistemas de Información para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Girar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

MG.. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TECNICO

MG. CLAUDIA P. LEGNINI

VICERRECTORA