PERSONAL NO DOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

 

Resolución Nº 1025/04

Expte. R Nº 1298/1988

 

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2004.

 

 VISTO:

 La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al  personal  No Docente de la Universidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicación el Decreto 3413/79, mediante el cual se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional;

Que según lo dispone el artículo 9º inciso b) del decreto mencionado, la Licencia Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y 30 de noviembre de 2005 y concederse en todos los casos conforme a las necesidades del servicio;

Que el inciso d) del artículo precedentemente citado, establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";

Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios  imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;

 

 POR ELLO,

El Vicerrector de la Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la Universidad Nacional del Sur entre el día 3 y el 23 de enero de 2005.

 

ARTICULO 2º.-  Dejar establecido que por aplicación del artículo 9º inciso a) del Decreto 3413/79, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2004, se concederá conforme a la siguiente escala:

 

ù        Hasta cinco (5) años de antigüedad: VEINTE (20) días corridos.

ù        Hasta diez (10) años de antigüedad: VEINTICINCO (25) días corridos.

ù        Hasta quince (15) años de antigüedad: TREINTA (30) días corridos.

ù        Más de quince (15) años de antigüedad: TREINTA Y CINCO (35) días corridos.

 

ARTICULO 3º.- Dejar establecido que los períodos en que el agente no hubiera prestado servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo -excluida la licencia por maternidad-, no generan derecho a licencia anual ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, inciso i) del Decreto 3413/79.

 

ARTICULO 4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario.

 

ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de Intendencia y de la Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.

 

ARTICULO 7º.- El personal de las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica y del Programa de Desarrollo Informático comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, gozará de su licencia anual ordinaria en forma obligatoria entre el  10 de enero y el 30 de enero de 2005.

En los casos en que el personal tenga derecho a más de VEINTE (20) días de licencia, hará uso de la misma en las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 8º.- Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a la Dirección General de Personal, con anterioridad al 23 de diciembre de 2004, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria al personal a su cargo.

 

ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-

 

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TECNICO

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR