PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
CESE ACTIVIDADES / CIERRE DE EDIFICIOS
Resolución R- Nº 1105/16
Expediente
Nº 1298/1988
Bahía Blanca, 31 de octubre de 2016
VISTO
Lo
establecido en los artículos 79 a 90 del Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo
de Trabajo, mediante los cuales se establecen las
Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79.
Lo
dispuesto por artículo 84 del Decreto mencionado, que establece que “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
Y
CONSIDERANDO:
Que
deben fijarse los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento
de la Licencia Anual Ordinaria al personal No Docente de la Universidad;
Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo
indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que establece:
"En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que
todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha
época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios.
Por ello,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de la Universidad Nacional del Sur desde el
02 y hasta el 20 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2º: Establecer que por
aplicación del artículo 79 del Decreto 366/2006, el término de la licencia
anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31
de diciembre de 2016, se concederá conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los
cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor
de 5 años no exceda los diez (10) años.
-
TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de
10 años no exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor
de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o
más.
Para los casos de
personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos
períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos,
siempre que medie acuerdo de partes.
ARTÍCULO
3º: En caso de que el trabajador no pueda usufructuar la licencia
anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo
uso de las licencias indicadas en el artículo 89 del Decreto 366/06, o bien por
estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o
culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia
anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al
servicio.
ARTÍCULO 4º: Autorizar al
personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual
ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017,
fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las
necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les
corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º: En todos los casos,
el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante
el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción
del personal autorizado por la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO
6º:
El personal de la Dirección de Intendencia y de la Dirección General de
Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la
presente Resolución, gozará de los días de licencia anual que le corresponda de
acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el
responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el
artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Para el personal de las Direcciones
Generales de Personal y Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica,
y de las Direcciones Generales de Sistemas de Información y de
Telecomunicaciones y el Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción
indicada en el artículo 5º de la presente, el período de receso administrativo
dispuesto en el artículo 1º será otorgado entre el 09 y el 27 de enero de 2017.
En el caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el
personal de las Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su
licencia en las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la
presente Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de
cada dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTÍCULO
8º:
Los responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán
informar a la Dirección de Asistencia y Legajos, con anterioridad al 12 de diciembre de 2016 la fecha en que hará uso de la
licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO
9º:
Determinar que las excepciones a los períodos indicados resultarán válidas
únicamente si se encuentran autorizadas en forma previa. Igual tratamiento
regirá para las solicitudes de fraccionamiento de la licencia. En ambos casos,
los pedidos deberán remitirse a la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO
10:
Determinar que el personal No Docente no podrá acumular días de licencia
anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento
de acreditar el nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre
los superiores y sus dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO
11:
Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su
conocimiento y demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido,
archivar.
MG.
MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
LIC.
ADRIANA TORRE
SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HUMANOS
A/C
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA