PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
2021
Resolución R-1116/21
Expte. -1298/1988
BAHIA
BLANCA, 1 de diciembre de 2021.
VISTO:
Lo
establecido en los artículos 79º a 90º del Convenio Colectivo de Trabajo para
el Personal No Docente de las Universidades Nacionales –Decreto 366/2006-,
mediante los cuales se establecen las
Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales.
Lo
dispuesto por el artículo 84º del Decreto mencionado, que establece que: “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
El
contenido del Decreto 3413/1979; y
CONSIDERANDO:
Que deben
fijarse los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la
Licencia Anual Ordinaria al personal No Docente de la Universidad Nacional del
Sur;
Que a
criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d)
del artículo 9º del Decreto 3413/1979, que establece: "En las dependencias
que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del
personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que debe
preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales
como los de guardia y vigilancia de los edificios.
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Disponer
el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la
Universidad Nacional del Sur desde el 03 y hasta el 22 de enero de 2022.
ARTÍCULO
2º: Establecer
que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la
licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al
día 31 de diciembre de 2021, se concederá conforme a la siguiente escala:
- VEINTE
(20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no
exceda los diez (10) años.
- TREINTA
(30) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los
quince (15) años.
- TREINTA
Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no
exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los
casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos de treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTÍCULO
3º: En caso
que el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria en el
período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias
indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/2006 o bien por estar realizando
estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales
autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual
ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO
4º: Autorizar
al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual
ordinaria a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 15 de
diciembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, fechas que deberán coordinarse
por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y
cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO
5º: En todos
los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual
ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal autorizado por la Secretaría General
Técnica.
ARTÍCULO
6º: El
personal de la Dirección de Intendencia y de la Dirección General de
Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la
presente Resolución gozará de los días de licencia anual que le corresponda de
acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el
responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el
artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO
7º: Para el
personal de las Direcciones Generales de Personal, Economía y Finanzas,
Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, de la Secretaría General
Técnica y el Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en
el artículo 5º de la presente, el período de receso administrativo dispuesto en
el artículo 1º será otorgado entre el 10 de enero y el 30 de enero de 2022. En
el caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal
de las Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las
mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente
Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de cada
dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTÍCULO
8º: Los
responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán informar
a través de la INTRA UNS, accediendo al menú de DAL, con anterioridad al 18 de diciembre
de 2021, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a
su cargo.
ARTÍCULO
9º: Determinar
que las excepciones a los períodos indicados resultarán válidas únicamente si
se encuentran autorizadas en forma previa por el superior jerárquico de la
dependencia. Igual tratamiento regirá para las solicitudes de fraccionamiento
de la licencia.
ARTÍCULO
10º: Establecer
que el personal No Docente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria
en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el
nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus
dependientes, tomará intervención la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO
11º: Registrar.
Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. ANDREA BARBERO
SECRETARIA GENERAL TECNICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SU