PERSONAL NO DOCENTE

BECA  POR CAPACITACION

 

Resolución  R. N° 1139/05

Expte. 284/2002

 

Bahía Blanca, 28 de noviembre de 2005.

 

VISTO

La presentación de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur, por la que solicita se asigne un premio de Capacitación al personal No Docente ya que se han desarrollado actividades a fin de incrementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los mismos para así responder a las necesidades actuales y futuras de los trabajadores y de la Universidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la capacitación es una herramienta para el mejoramiento de las condiciones de vida en el trabajo y el progreso personal de los trabajadores,

Que las personas no solo deben adquirir conocimientos, habilidades y comportamientos nuevos sino la adquisición y el desarrollo de capacidades relacionados con, la integración al mundo del trabajo, la comunicación con sus semejantes y el aprovechamiento del tiempo.

Que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para satisfacer las erogaciones que demande la implementación de la presente resolución por lo que corresponde sea encuadrada como reintegro por mayor capacitación del personal.

Que La capacitación de los trabajadores no docentes esta transformando a estos en verdaderos agentes del cambio que se viene produciendo, sin prisa pero sin pausa, en el sistema universitario; cambio que cada vez está más  orientado hacia la eficacia y la eficiencia en la búsqueda de la calidad del servicio prestado por estos.

 

POR ELLO,

 

El Rector

de la Universidad Nacional del Sur
"Ad referéndum del Consejo Superior Universitario"

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Transferir la suma de $ 70.000.- desde el Inciso 1.1. al Inciso 5 en el Tipo de Actividad 1, Actividad 22, del Centro de Costos 50  Personal No Docente, Fuente de Financiamiento 16 ­ Economía de Ejercicios Anteriores.

 

ARTICULO 2º: Asignar una suma fija de $130, en concepto de Beca de capacitación a abonar durante el mes de noviembre de 2005, al personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, cualquiera sea su situación de revista.

 

ARTICULO 3º: El pago de la suma asignada según lo detallado en el artículo anterior tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, y se liquidará al personal activo al 30 de noviembre del año 2005.

 

ARTICULO 4º: Encuadrar la suma mencionada en el artículo 1º en el marco del artículo 103 bis, inciso h) de la Ley 24700.

 

ARTICULO 5º:  Imputar la erogación presupuestaria, según el siguiente detalle: Tipo de Actividad 1 y Actividad 22, Centro de Costo 50, Fuente 16.

 

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase a conocimiento y demás efectos de las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y Personal. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación. Tome razón ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO