LICENCIA ANUAL ORDINARIA
PERSONAL NODOCENTE
Resolución R-Nº
1146/23
EXP-1298/1988
Bahía
Blanca, 21 de noviembre de 2023
VISTO:
Lo
establecido en los artículos 79º a 90º del Convenio Colectivo de Trabajo para
el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales -Decreto 366/2006-, donde
se establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector
Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales;
Lo
dispuesto por artículo 84º del Decreto mencionado, que establece que “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
El
contenido del Decreto 3413/1979; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el
otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria al personal Nodocente de la
Universidad Nacional del Sur;
Que
a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d)
del artículo 9º del Decreto 3413/1979, que establece: "En las dependencias
que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del
personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios.
POR
ELLO,
LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de la Universidad Nacional del Sur durante el período comprendido
entre los días 02 y 21 de enero de 2024.
ARTÍCULO
2º: Establecer que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el
término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que
registre el agente al día 31 de diciembre de 2023, se concederá conforme a la
siguiente escala:
•
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
•
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no
exceda los diez (10) años.
•
TREINTA (30) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no
exceda los quince (15) años.
•
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y
no exceda los veinte (20) años.
•
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para
los casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos de treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTÍCULO
3º: En caso que el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria
en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las
licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/2006 o bien por estar
realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o
culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia
anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al
servicio.
ARTÍCULO
4º: Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de
licencia anual ordinaria a gozar de la misma durante el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, fechas que deberán
coordinarse con cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del
servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO
5º: En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia
anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal autorizado por la Subsecretaría de
Gestión de Personal.
ARTÍCULO
6º: El personal de la Dirección de Intendencia comprendido por la excepción
dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución gozará de los días de
licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el
cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia en
coordinación con el Director de Intendencia, siempre dentro del lapso fijado en
el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO
7º: Para el personal de las Direcciones a cargo de las Secretarías Generales,
comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el
período de receso administrativo será consensuado entre las autoridades de cada
área en función de las necesidades de servicio, garantizando en todos los casos
el normal y efectivo funcionamiento del área. En el caso de que no sea
necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las dependencias
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el
cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia.
ARTÍCULO
8º: Los responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán
informar a través de la INTRA UNS, accediendo al menú de DAL, con anterioridad
al 22 de diciembre de 2023, la fecha en que hará uso de la licencia anual
ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO
9º: Determinar que las excepciones a los períodos indicados resultarán válidas
únicamente si se encuentran autorizadas en forma previa por el superior
jerárquico de la dependencia. Igual tratamiento regirá para las solicitudes de
fraccionamiento de la licencia.
ARTÍCULO
10º: Establecer que el personal Nodocente no podrá acumular días de licencia
anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento
de acreditar el nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los
superiores y sus dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Gestión
de Personal.
ARTÍCULO
11º: Indicar que las autoridades que tengan a cargo personal eximido por
razones de servicios de cumplir con la fracción indicada en el artículo 4º,
deberán definir los periodos de uso de licencia anual del personal en el
periodo comprendido desde el 01 de diciembre del 2023 al 30 noviembre del 2024,
no pudiendo acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3)
de su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período.
ARTÍCULO
12º: Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su
conocimiento y demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido,
archivar.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
MG. ANDREA C. BARBERO
SEC. DE PLANIFICACION Y GESTION PRESUPUESTARIA