LICENCIA ANUAL ORDINARIA

PERSONAL NODOCENTE

 

Resolución R-Nº 1146/23

EXP-1298/1988

 

Bahía Blanca, 21 de noviembre de 2023

 

VISTO:

Lo establecido en los artículos 79º a 90º del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales -Decreto 366/2006-, donde se establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales;

 

Lo dispuesto por artículo 84º del Decreto mencionado, que establece que “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.

 

El contenido del Decreto 3413/1979; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria al personal Nodocente de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del artículo 9º del Decreto 3413/1979, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";

 

Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios.

POR ELLO,

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la Universidad Nacional del Sur durante el período comprendido entre los días 02 y 21 de enero de 2024.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2023, se concederá conforme a la siguiente escala:

 

• VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.

 

• VEINTICINCO (25) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda los diez (10) años.

 

• TREINTA (30) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los quince (15) años.

 

• TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20) años.

 

• CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.

 

Para los casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos de treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes.

 

ARTÍCULO 3º: En caso que el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/2006 o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.

 

ARTÍCULO 4º: Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, fechas que deberán coordinarse con cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5º: En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal autorizado por la Subsecretaría de Gestión de Personal.

 

ARTÍCULO 6º: El personal de la Dirección de Intendencia comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución gozará de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia en coordinación con el Director de Intendencia, siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.

 

ARTÍCULO 7º: Para el personal de las Direcciones a cargo de las Secretarías Generales, comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el período de receso administrativo será consensuado entre las autoridades de cada área en función de las necesidades de servicio, garantizando en todos los casos el normal y efectivo funcionamiento del área. En el caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las dependencias citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia.

 

ARTÍCULO 8º: Los responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán informar a través de la INTRA UNS, accediendo al menú de DAL, con anterioridad al 22 de diciembre de 2023, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.

 

ARTÍCULO 9º: Determinar que las excepciones a los períodos indicados resultarán válidas únicamente si se encuentran autorizadas en forma previa por el superior jerárquico de la dependencia. Igual tratamiento regirá para las solicitudes de fraccionamiento de la licencia.

 

ARTÍCULO 10º: Establecer que el personal Nodocente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Gestión de Personal.

 

ARTÍCULO 11º: Indicar que las autoridades que tengan a cargo personal eximido por razones de servicios de cumplir con la fracción indicada en el artículo 4º, deberán definir los periodos de uso de licencia anual del personal en el periodo comprendido desde el 01 de diciembre del 2023 al 30 noviembre del 2024, no pudiendo acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período.

 

ARTÍCULO 12º: Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

MG. ANDREA C. BARBERO

SEC. DE PLANIFICACION Y GESTION PRESUPUESTARIA