LICENCIA
ANUAL ORDINARIA
PERSONAL
NO DOCENTE
Resolución R- Nº 1159/15
Expte. Nº 1298/1988
BAHIA
BLANCA, 18 de noviembre de 2015
VISTO:
La
necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el
otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente
de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo de Trabajo,
Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79;
Que según lo dispone el artículo 84º de dicho
Decreto: “La licencia anual ordinaria
será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de
febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de
actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución Universitaria
podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente
fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”;
Que a criterio de este Rectorado corresponde
considerar lo indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que
establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se
dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le
corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
R E
S U E L V E:
ARTICULO 1º. - Disponer
el cese total de actividades y el cierre de edificios
y dependencias de la Universidad Nacional del Sur desde el 04 y hasta el 23 de
enero de 2015.
ARTICULO 2º.- Dejar
establecido que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el
término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre
el agente al día 31 de diciembre de 2015, se concederá conforme a la siguiente
escala:
·
VEINTE (20) días corridos, cuando la
antigüedad no exceda los cinco (5) años.
·
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo
la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10) años.
·
TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la
antigüedad mayor de 10 años no exceda los quince (15) años.
·
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la
antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
·
CUARENTA
(40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de
personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos
períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos,
siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO
3º.- En caso de que el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual
ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de
las licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar
realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución
universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de
la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTICULO
4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia
anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido
entre el 14 de diciembre de 2015 y el 28 de febrero de 2016, fechas que deberán
coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del
servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO
5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia
anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la
supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento
de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio
presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de Intendencia
y de la Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción
dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de
licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el
cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada,
siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 7º.- Para el personal
de las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas, de la
Secretaría General Técnica, y de las Direcciones Generales de Sistemas de
Información y de Telecomunicaciones y el Departamento de Sanidad, comprendido por
la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el período de receso
administrativo dispuesto en el art.1º será otorgado entre el 11 de enero y el
30 de enero de 2016. En el caso de que no sea necesaria la prestación de
servicios de todo el personal de las Direcciones citadas, los agentes podrán
hacer uso de su licencia en las mismas condiciones y plazos fijados en el
artículo 4º de la presente Resolución, según el cronograma que se fije por los
responsables de cada dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Los responsables de las dependencias
administrativas o académicas deberán informar a la Dirección de Asistencia y
Legajos, con anterioridad al 18 de diciembre de 2015 la fecha en que hará uso
de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º.- Sólo deberán remitirse a la Secretaría
General Técnica, las solicitudes de fraccionamiento de la licencia; el resto de
los informes de uso de la LAO deberán dirigirse directamente a la Dirección de
Asistencia y Legajos.
ARTICULO
10º.- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento
y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el
Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GRAL. TECNICO