PERSONAL
NO DOCENTE
LICENCIA
ANUAL ORDINARIA
(INTERPRETACION
FRACCIONAMIENTO / DEJA SIN EFECTO R-832/02)
Res.
R-1177/2005
Bahía Blanca, 2 de diciembre de
2005.
VISTO:
Que la
Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur plantea que el
concepto de días corridos en el uso de la "Licencia Anual Ordinaria"
corresponde dentro del periodo de usufructo de la misma y no fuera de éste, por
lo que debe modificarse el procedimiento de computo del personal que presta
servicio de lunes a viernes y:
CONSIDERANDO:
Que en el
Régimen de Licencias vigente y sus modificatorias, no está contemplado que haya
causales para extender los períodos de licencia cuando la misma termina un
viernes.
Que cuando se
produce fraccionamiento de Licencia Anual Ordinaria es debido a necesidades de
servicio que hacen necesario que los no docentes se reintegren antes de la
finalización de la correspondiente Licencia.
Que ante
divergencias de interpretación debe considerarse "el principio de la norma
más favorable para el trabajador".
POR ELLO:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ARTICULO
1º).- La licencia Anual Ordinaria comenzará el día lunes o el día siguiente
hábil si aquél fuere feriado; en los casos de los trabajadores que prestan
servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a
aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente
hábil, si aquél fuera feriado.
ARTICULO
2º).-: Si cumplido el periodo que le corresponde por licencia el día de
reintegro a las labores habituales fuese feriado, sábado o domingo los mismos
no deberán ser tenidos en cuenta como parte de cómputo de la Licencia Anual
Ordinaria.
ARTICULO 3º).-: Dejar sin efecto la Resolución
R-832/02.
ARTICULO
4º).-: Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento
y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el
Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. TÉCNICO