PERSONAL NO DOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

(INTERPRETACION FRACCIONAMIENTO / DEJA SIN EFECTO R-832/02)

 

Res. R-1177/2005

 

Bahía Blanca, 2 de diciembre de 2005.

 

 VISTO:

 Que la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur plantea que el concepto de días corridos en el uso de la "Licencia Anual Ordinaria" corresponde dentro del periodo de usufructo de la misma y no fuera de éste, por lo que debe modificarse el procedimiento de computo del personal que presta servicio de lunes a viernes y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en el Régimen de Licencias vigente y sus modificatorias, no está contemplado que haya causales para extender los períodos de licencia cuando la misma termina un viernes.

 

 Que cuando se produce fraccionamiento de Licencia Anual Ordinaria es debido a necesidades de servicio que hacen necesario que los no docentes se reintegren antes de la finalización de la correspondiente Licencia.

 

 Que ante divergencias de interpretación debe considerarse "el principio de la norma más favorable para el trabajador".

 

POR ELLO:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ARTICULO 1º).- La licencia Anual Ordinaria comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuere feriado; en los casos de los trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado.

 

ARTICULO 2º).-: Si cumplido el periodo que le corresponde por licencia el día de reintegro a las labores habituales fuese feriado, sábado o domingo los mismos no deberán ser tenidos en cuenta como parte de cómputo de la Licencia Anual Ordinaria.

 

ARTICULO  3º).-: Dejar sin efecto la Resolución R-832/02.

 

ARTICULO 4º).-: Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO