ADMINISTRACION PUBLICA

DEDUCCION DE HABERES POR OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

 

Resolución R-1183/00

Expediente Nº 2501/00

BAHIA BLANCA, 21 de noviembre de 2000.

VISTO:

El Decreto 691 del 11 de agosto de 2000 que aprueba el Régimen de Deducción de Haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que prestan servicios en los organismos y entidades incluidas en el art. 8 de la Ley 24156;

CONSIDERANDO:

Que el art. 3º del mencionado régimen prescribe que la deducción en ningún caso podrá exceder un porcentaje superior al 40% del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes;

Que es menester en consecuencia discriminar con precisión la naturaleza de los descuentos;

Que a tal efecto se impone aclarar debidamente el carácter que revisten los descuentos destinados a las cuotas de afiliación del Departamento de Complementación Previsional de la UNS;

Que al respecto , los mismos deben considerarse como descuentos legales, atento que se trata de una entidad vinculada institucionalmente a la UNS y regida por las normas que dicta el Consejo Superior;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Ordenar a la Dirección General de Personal la continuidad del descuento de afiliación al Departamento de Complementación Previsional en el marco del art. 9 segundo párrafo, de la resolución SH-353/2000 emanada de la Secretaría de Hacienda.-

ARTICULO 2º).- La aplicación de las normas fijadas mediante Decreto 691/00 y sus normas reglamentarias tendrá vigencia a partir de la liquidación de Sueldos Generales del mes de diciembre de 2000.

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas. Tomen razón, el Departamento de Complementación y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO