LICENCIA
ANUAL ORDINARIA FRACCIONAMIENTO PERSONAL DOCENTE
Resolución R-1184/21
Expediente
X-95/2019
Bahía Blanca, 14 de diciembre de 2021
VISTO
Los términos de la Resolución CSU 544/2021
y modificatoria, que aprobaron el calendario universitario para el año 2022;
El artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo
para los Docentes de las Universidades Nacionales;
El Acta N° 14 de la Comisión Negociadora
de Nivel Particular; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los períodos y
fechas habilitados para hacer usufructo de la Licencia Anual Ordinaria de los
docentes, así como los mecanismos de aplicación;
POR ELLO,
EL RECTOR DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E
L V E:
ARTÍCULO 1.º: Establecer
que la Licencia Anual Ordinaria (LAO) del personal docente que posea hasta 15
años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2021, quedará fijada
en 30 días corridos y se extenderá desde el 3 de enero al 1° de febrero de 2022
inclusive, reincorporándose los docentes alcanzados a la actividad el día
miércoles 2 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 2.º: Establecer que la LAO del
personal docente que posea más de 15 años de antigüedad computados hasta el 31
de diciembre de 2021, quedará fijada en 45 días corridos computados a partir
del día 3 de enero de 2022. Esta licencia podrá ser fraccionada del siguiente
modo:
a) un primer período de 30 días corridos, que
se extenderá entre el 3 de enero y el 1° de febrero de 2022 inclusive;
b) un segundo período, de 15 días corridos,
que podrá a su vez ser sub-fraccionado en hasta dos partes, debiendo el total
de los 15 días, sub-fraccionados o no, ser usufructuados no más allá del 30 de
diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3.º: Determinar que los docentes que
encuadren en el artículo 2° deberán comunicar su decisión de fraccionar la LAO
mediante nota firmada dirigida a las autoridades correspondientes
(Departamentos Académicos y Escuelas Preuniversitarias de la UNS), con fecha
límite el 30 de diciembre de 2021 inclusive. La ausencia de tal solicitud en el
plazo estipulado implicará automáticamente el usufructo de la LAO sin fraccionamiento,
hasta el miércoles 16 de febrero de 2022 inclusive, debiendo los docentes
alcanzados reintegrarse a la actividad el jueves 17 de febrero de 2022. La primera
subfracción podrá ser usufructuada a partir del 2 de
febrero de 2022.
ARTÍCULO 4.º: Disponer
que la/el docente encuadrada/o en el artículo 2º y que opte por subfraccionar el período de la LAO a partir del 2 de
febrero de 2022, deberá anunciarlo presentando ante las autoridades pertinentes
la correspondiente planilla de licencia para cada caso:
a) Para las subfracciones
a usufructuar hasta el 4 de marzo de 2022, la planilla deberá presentarse y ser
respondida hasta el 30 de diciembre de 2021 inclusive.
b) Para las subfracciones
a usufructuar luego del 4 de marzo de 2022 la planilla deberá presentarse con
una anticipación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de inicio de
cada subfracción. La respuesta, por parte de la
autoridad competente, se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días corridos
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para su
autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se
garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica. La ausencia de
respuesta en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.
ARTÍCULO 5.º: Registrar,
Comunicar a A.D.U.N.S., a los Departamentos Académicos y al CEMS y, por su intermedio, a todos los docentes.
Cumplido, archivar.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR