PERSONAL NO DOCENTE
INCORPORA LICENCIA POR FERTILIZACIÓN Y LICENCIA PARA ETAPA PREVIA A GUARDA (ADOPCION)
Resolución
R-1230/17
Expte. XEXP 76/2004
BAHIA
BLANCA, 12 de octubre de 2017.
VISTO:
El Código
Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26994 y sus modificatorias;
Lo
dispuesto por la Ley Nº 26862 y su Decreto reglamentario Nº 956/2013 referidos
al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico - asistenciales de
reproducción medicamente asistida;
Lo
establecido en el artículo 103º del Convenio Colectivo de Trabajo para el
Personal No Docente de las Universidades Nacionales – Decreto Nº 366/06- que
establece que las Paritarias particulares podrán acordar licencias comunes a todo
el personal;
El
contenido de la Resolución R-Nº 654/15 que amplía el régimen de licencias por
Maternidad, Paternidad y Adopción para el personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur;
Y
CONSIDERANDO:
Que existe
una problemática conocida en relación a los tratamientos de reproducción
medicamente asistida y sus implicancias en las relaciones laborales;
Que lo
mismo ocurre con los trámites de adopción y previos a la guarda;
Que la
problemática planteada requiere un tratamiento especial, haciendo prevalecer
los derechos de toda persona a la maternidad/paternidad y a formar una familia;
Que por
Acta de la comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente
de la UNS de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se acordó otorgar
licencias especiales para el personal no docente de la Universidad Nacional del
Sur;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Ampliar el régimen de licencias especiales
para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur en los términos
que a continuación se detallan:
· Licencia por Fertilización: La agente no
docente que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica
relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar
de licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos
que certifique el médico actuante.
a)
De Baja Complejidad – hasta diez (10) días
corridos por tratamiento.
b)
De Alta Complejidad –hasta veinte (20) días
corridos por tratamiento.
·
El agente No Docente podrá gozar de licencia
con goce integro de haberes por los días continuos o discontinuos que
certifique el médico actuante.
a)
De Baja Complejidad – hasta cinco (5) días
corridos por tratamiento
b)
De Alta Complejidad – hasta diez (10) días
corridos por tratamiento.
·
Licencia para
la etapa de vinculación previa a la Guarda: Los agentes No
Docentes que decidan postularse para
adoptar a uno o más niños, tienen derecho a licencia con goce integro de
haberes para realizar los trámites correspondientes
en el Organismo Público y cumplir con las instancias de vinculación previa a la
guarda. Al solicitar la primera licencia el agente deberá acreditar haber iniciado los trámites correspondientes.
Esta licencia
podrá ser acordada hasta un máximo de quince (15) días en el año calendario, en
días continuos o discontinuos.
En caso de trámites
internacionales el máximo será de veinte (20) días.
ARTICULO 2º).- Indicar que en el caso de las licencias por
fertilización, deberá intervenir el Departamento de Sanidad para la
justificación de las mismas.
ARTICULO 3º).- Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección
de Personal. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Girar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SEC. GRAL. TECNICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR