PERSONAL NO DOCENTE

INCORPORA LICENCIA POR FERTILIZACIÓN  Y LICENCIA PARA ETAPA PREVIA A GUARDA (ADOPCION)

 

Resolución R-1230/17

Expte. XEXP 76/2004

 

 

BAHIA BLANCA, 12 de octubre de 2017.

 

            VISTO:

            El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26994 y sus modificatorias;

 

            Lo dispuesto por la Ley Nº 26862 y su Decreto reglamentario Nº 956/2013 referidos al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico - asistenciales de reproducción medicamente asistida;

 

            Lo establecido en el artículo 103º del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales – Decreto Nº 366/06- que establece que las Paritarias particulares podrán acordar licencias comunes a todo el personal;

 

            El contenido de la Resolución R-Nº 654/15 que amplía el régimen de licencias por Maternidad, Paternidad y Adopción para el personal no docente de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Y CONSIDERANDO:

            Que existe una problemática conocida en relación a los tratamientos de reproducción medicamente asistida y sus implicancias en las relaciones laborales;

 

            Que lo mismo ocurre con los trámites de adopción y previos a la guarda;

           

            Que la problemática planteada requiere un tratamiento especial, haciendo prevalecer los derechos de toda persona a la maternidad/paternidad y a formar una familia;

 

            Que por Acta de la comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente de la UNS de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se acordó otorgar licencias especiales para el personal no docente de la Universidad Nacional del Sur;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Ampliar el régimen de licencias especiales para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur en los términos que a continuación se detallan:

 

 

·      Licencia por Fertilización: La agente no docente que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.

a)    De Baja Complejidad – hasta diez (10) días corridos por tratamiento.

b)    De Alta Complejidad –hasta veinte (20) días corridos por tratamiento.

 

·         El agente No Docente podrá gozar de licencia con goce integro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.

a)    De Baja Complejidad – hasta cinco (5) días corridos por tratamiento

b)    De Alta Complejidad – hasta diez (10) días corridos por tratamiento.

           

·         Licencia para la etapa de vinculación previa a la Guarda:  Los agentes No Docentes  que decidan postularse para adoptar a uno o más niños, tienen derecho a licencia con goce integro de haberes para realizar los trámites  correspondientes en el Organismo Público y cumplir con las instancias de vinculación previa a la guarda. Al solicitar la primera licencia el agente deberá acreditar  haber iniciado los trámites correspondientes.

Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de quince (15) días en el año calendario, en días continuos o discontinuos.

En caso de trámites internacionales el máximo será de veinte (20) días.

 

ARTICULO 2º).- Indicar que en el caso de las licencias por fertilización, deberá intervenir el Departamento de Sanidad para la justificación de las mismas.

 

ARTICULO 3º).- Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección de Personal. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Girar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ

SEC. GRAL. TECNICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR