PERSONAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Resolución R-1264/06

 

BAHIA BLANCA 30 de noviembre de 2006.

 

 VISTO:

Los importantes incrementos verificados en la retención de impuesto a las ganancias - Cuarta Categoría que se debe realizar al personal de esta Universidad; y,

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nº 930/93 preveía que la retención de Impuesto a las Ganancias no podría superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la remuneración del personal en relación de dependencia;

 

Que la Resolución precedentemente citada, fue derogada por su similar nº 436/2004 por cuanto se consideró conveniente extender el tope porcentual, "sin establecer un límite, a los efectos de que los empleadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en los casos en que los montos que deban retener por tal concepto de las remuneraciones de sus dependientes, superen dicho límite"; y en salvaguarda del interés general de la población y con el fin de "no obstruir los mecanismos de recaudación",

 

Que, no obstante lo expresado precedentemente, la retención aludida alcanza a un número cada vez mayor de agentes y en importes cada vez más altos, debido a que no se ha actualizado el mínimo no imponible en la misma medida a como se han ido incrementado los salarios del personal;

 

Que es habitual que el personal encuentre su remuneración alcanzada en su totalidad por la retención impositiva en virtud de las retribuciones que perciben en otras reparticiones;

 

Que también resulta frecuente que el descuento se incremente abruptamente debido a los cambios de tablas en el cálculo de la retención, lo que provoca una disminución de las deducciones personales a computarse;

 

Que como consecuencia de lo expuesto y de las retenciones practicadas, esos agentes ven reducida su retribución neta a montos que no le permiten cumplir con sus compromisos personales y familiares;

 

Que es intención de esta Universidad paliar la situación del personal alcanzado por estas medidas;

 

 POR ELLO:

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Disponer el pago de un anticipo financiero a favor del personal cuya retención en concepto de Impuesto a las Ganancias supere el TREINTA POR CIENTO (30 %) de su remuneración neta de bolsillo en esta Universidad

 

ARTICULO 2º).- El monto del anticipo será igual al importe que surja de restar al monto de la retención, el 30% de la retribución neta del agente.

 

ARTICULO 3º).- El anticipo dispuesto a través del artículo 1º de la presente Resolución, será depositado en las cuentas personales de los agentes comprendidos, durante el transcurso del mes de diciembre de 2006 y será reintegrado por el personal en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas a descontar de los haberes a partir de la liquidación de sueldos del mes de diciembre de 2006.

 

ARTICULO 4º).-  La presente Resolución se dicta con carácter de excepción en el marco especial de los altos niveles de detracción que están sufriendo los salarios del personal, y tendrá vigencia hasta la finalización del presente ejercicio fiscal.

 

ARTICULO 5º). - Los anticipos aprobados mediante la presente Resolución se afectarán financieramente a la cuenta transitoria Anticipo de Fondos, utilizando los fondos  correspondientes al Centro de Costo 901 - Economías AFIP, el cual se repondrá con el descuento que mensualmente se practicará a los agentes por la devolución de los anticipos

 

ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase a las Direcciones General de Personal y Economía y Finanzas. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. MIGUEL H .LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO