PERSONAL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución
R-1264/06
BAHIA BLANCA 30 de noviembre de
2006.
VISTO:
Los importantes incrementos verificados en la
retención de impuesto a las ganancias - Cuarta Categoría que se debe realizar
al personal de esta Universidad; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social nº 930/93 preveía que la retención de Impuesto a las Ganancias
no podría superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la
remuneración del personal en relación de dependencia;
Que la Resolución precedentemente citada, fue
derogada por su similar nº 436/2004 por cuanto se consideró conveniente
extender el tope porcentual, "sin establecer un límite, a los efectos de
que los empleadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones como agentes de
retención del Impuesto a las Ganancias en los casos en que los montos que deban
retener por tal concepto de las remuneraciones de sus dependientes, superen
dicho límite"; y en salvaguarda del interés general de la población y con
el fin de "no obstruir los mecanismos de recaudación",
Que, no obstante lo expresado precedentemente, la
retención aludida alcanza a un número cada vez mayor de agentes y en importes
cada vez más altos, debido a que no se ha actualizado el mínimo no imponible en
la misma medida a como se han ido incrementado los salarios del personal;
Que es habitual que el personal encuentre su
remuneración alcanzada en su totalidad por la retención impositiva en virtud de
las retribuciones que perciben en otras reparticiones;
Que también resulta frecuente que el descuento se
incremente abruptamente debido a los cambios de tablas en el cálculo de la
retención, lo que provoca una disminución de las deducciones personales a
computarse;
Que como consecuencia de lo expuesto y de las
retenciones practicadas, esos agentes ven reducida su retribución neta a montos
que no le permiten cumplir con sus compromisos personales y familiares;
Que es intención de esta Universidad paliar la
situación del personal alcanzado por estas medidas;
POR ELLO:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Disponer el pago de un anticipo financiero a favor del personal cuya
retención en concepto de Impuesto a las Ganancias supere el TREINTA POR CIENTO
(30 %) de su remuneración neta de bolsillo en esta Universidad
ARTICULO
2º).- El monto del anticipo será igual al importe que surja de restar al monto
de la retención, el 30% de la retribución neta del agente.
ARTICULO
3º).- El anticipo dispuesto a través del artículo 1º de la presente Resolución,
será depositado en las cuentas personales de los agentes comprendidos, durante
el transcurso del mes de diciembre de 2006 y será reintegrado por el personal
en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas a descontar de los haberes a partir
de la liquidación de sueldos del mes de diciembre de 2006.
ARTICULO
4º).- La presente Resolución se dicta con carácter de excepción en el
marco especial de los altos niveles de detracción que están sufriendo los
salarios del personal, y tendrá vigencia hasta la finalización del presente
ejercicio fiscal.
ARTICULO
5º). - Los anticipos aprobados mediante la presente Resolución se afectarán
financieramente a la cuenta transitoria Anticipo de Fondos, utilizando los
fondos correspondientes al Centro de Costo 901 - Economías AFIP, el cual
se repondrá con el descuento que mensualmente se practicará a los agentes por
la devolución de los anticipos
ARTICULO
6º).- Regístrese. Pase a las Direcciones General de Personal y Economía y
Finanzas. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Cumplido,
oportunamente, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. MIGUEL
H .LLITERAS
SECRETARIO
GENERAL TÉCNICO