PRESENCIALIDAD
PLENA
ACTIVIDADES NO
ACADEMICAS 2022 / DEROGA RES.R-590/21 y CSU-472/21
Resolución R-1266/2021
Expte. 489/20
Bahía Blanca, 28 de diciembre de
2021
VISTO:
La Resolución 3043/21 del
Ministerio de Educación de la Nación (ME);
La Resolución Conjunta 282/21 del
Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Provincia de Buenos Aires;
La Resolución CSU-614/21, que
estableció las pautas para el desarrollo de las actividades académicas durante
el primer cuatrimestre de 2022;
Los Decretos de Necesidad y
Urgencia 678/21 y 867/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ME-3043/21 estableció
que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en
Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades
provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reanudarlas conforme a
la evolución de la situación epidemiológica;
Que la Resolución Conjunta 282/21
estableció que las Universidades e Institutos Universitarios con asiento en los
municipios de la provincia de Buenos Aires que no se encontraren en “Situación
de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, estarán autorizadas a reanudar las
actividades académicas presenciales;
Que según lo dispuesto la Res.
CSU-614/21, a partir de la finalización del receso estival de 2022, las clases
teóricas y prácticas y las instancias de evaluación serán presenciales;
Que este retorno a la presencialidad plena en las actividades académicas necesita
ser acompañada por una medida similar en las actividades de apoyo
administrativo, técnico, etc. de la Universidad;
Que el DNU 678/21 estableció la
prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad
para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de
la Administración Pública Nacional;
Que el DNU 867/21 prorrogó el
Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), sus modificatorios y normas
complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, y estableció medidas
preventivas generales;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “ad referéndum” del “CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar a partir del
24/01/22 las Resoluciones R-590/21 y CSU-472/21.
ARTÍCULO 2º: Disponer que a partir del
1° de febrero de 2022, salvo que la situación sanitaria y la normativa nacional
y/o provincial establezcan lo contrario, la actividad laboral en el ámbito de
la Universidad Nacional del Sur será normal, de acuerdo con las disposiciones
previas a la pandemia y atendiendo a las medidas y regulaciones sanitarias
establecidas por los gobiernos nacional y provincial.
ARTÍCULO 3º: Se deberán atender las
siguientes reglas de conducta:
a) Las personas deberán utilizar
tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su
uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia
de otras personas.
b) Se deberán ventilar los ambientes
en forma adecuada y constante.
c) Las personas deberán
higienizarse asiduamente las manos.
d) Otras reglas establecidas para
actividades específicas.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese a
la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y la
comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR