PRESENCIALIDAD PLENA

ACTIVIDADES NO ACADEMICAS 2022 / DEROGA RES.R-590/21 y CSU-472/21

 

Resolución R-1266/2021

Expte. 489/20

 

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2021

 

VISTO:

La Resolución 3043/21 del Ministerio de Educación de la Nación (ME);

 

La Resolución Conjunta 282/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

La Resolución CSU-614/21, que estableció las pautas para el desarrollo de las actividades académicas durante el primer cuatrimestre de 2022;

 

Los Decretos de Necesidad y Urgencia 678/21 y 867/2021; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ME-3043/21 estableció que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

 

Que la Resolución Conjunta 282/21 estableció que las Universidades e Institutos Universitarios con asiento en los municipios de la provincia de Buenos Aires que no se encontraren en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, estarán autorizadas a reanudar las actividades académicas presenciales;

 

Que según lo dispuesto la Res. CSU-614/21, a partir de la finalización del receso estival de 2022, las clases teóricas y prácticas y las instancias de evaluación serán presenciales;

Que este retorno a la presencialidad plena en las actividades académicas necesita ser acompañada por una medida similar en las actividades de apoyo administrativo, técnico, etc. de la Universidad;

 

Que el DNU 678/21 estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional;

 

Que el DNU 867/21 prorrogó el Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, y estableció medidas preventivas generales;

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “ad referéndum” del “CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar a partir del 24/01/22 las Resoluciones R-590/21 y CSU-472/21.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que a partir del 1° de febrero de 2022, salvo que la situación sanitaria y la normativa nacional y/o provincial establezcan lo contrario, la actividad laboral en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur será normal, de acuerdo con las disposiciones previas a la pandemia y atendiendo a las medidas y regulaciones sanitarias establecidas por los gobiernos nacional y provincial.

 

ARTÍCULO 3º: Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

a) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

b) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

c) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

d) Otras reglas establecidas para actividades específicas.

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR