PERSONAL DOCENTE

LAO / FRACCIONAMIENTO

 

Resolución R-1273/2022

Expediente X-95/2019

 

 

Bahía Blanca, 02 de diciembre de 2022

 

VISTO:

La Resolución CSU-786/2022, que aprueba el Calendario Universitario para el año 2023;

 

El artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales;

 

El Acta N° 14 de la Comisión Negociadora de Nivel Particular; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los períodos y fechas habilitados para hacer usufructo de la Licencia Anual Ordinaria de los/as docentes, así como los mecanismos de aplicación;

 

Que el dictado de los cursos de Nivelación e Intensivos y Complementarios de Verano comenzará el 23/01/2023, superponiéndose con el período de la LAO, tanto para los/as docentes con hasta 15 años de antigüedad como para los que poseen mayor antigüedad;

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Establecer que la Licencia Anual Ordinaria (LAO) del personal docente que posea hasta 15 años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2022 quedará fijada en 30 días corridos y se extenderá desde el 2 de enero al 31 de enero de 2023 inclusive, reincorporándose los/as docentes alcanzados a la actividad el día miércoles 1 de febrero de 2023.

 

ARTÍCULO 2.º: Establecer que la LAO del personal docente que posea más de 15 años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2022 quedará fijada en 45 días corridos computados a partir del día 2 de enero de 2023. Esta licencia podrá ser fraccionada del siguiente modo: a) Un primer período de 30 días corridos, que se extenderá entre el 2 de enero y el 31 de enero de 2023 inclusive. b) Un segundo período, de 15 días corridos, que podrá a su vez ser subfraccionado en hasta dos partes, debiendo el total de los 15 días, subfraccionados o no, ser usufructuados no más allá del 29 de diciembre de 2023 inclusive.

 

ARTÍCULO 3.º: Determinar que los docentes que encuadren en el artículo 2° deberán comunicar su decisión de fraccionar la LAO mediante nota firmada dirigida a las autoridades correspondientes (Departamentos Académicos y Escuelas Preuniversitarias e la UNS), con fecha límite el 30 de diciembre de 2022 inclusive. La ausencia de tal solicitud en el plazo estipulado implicará automáticamente el usufructo de la LAO sin fraccionamiento, hasta el miércoles 15 de febrero de 2023 inclusive, debiendo los/as docentes alcanzados reintegrarse a la actividad el jueves 16 de febrero de 2023. La primera subfracción podrá ser usufructuada a partir del 1 febrero de 2023.

 

ARTÍCULO 4: Disponer que el/la docente encuadrado/a en el artículo 2º y que opte por subfraccionar el período de la LAO a partir del 1 de febrero de 2023, deberá anunciarlo presentando ante las autoridades pertinentes la correspondiente planilla de licencia para cada caso: a) Para las subfracciones a usufructuar hasta el 3 de marzo de 2023, la planilla deberá presentarse y ser respondida hasta el 30 de diciembre de 2021 inclusive. b) Para las subfracciones a usufructuar luego del 3 de marzo de 2023 la planilla deberá presentarse con una anticipación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de inicio de cada subfracción. La respuesta, por parte de la autoridad competente, se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para su autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica. La ausencia de respuesta en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.

 

ARTÍCULO 5: Establecer que los/as docentes que dicten los cursos de Nivelación y los Intensivos y Complementarios de Verano tendrán derecho a usufructuar hasta el 30/12/2023 los días de LAO que se superpongan con el dictado de dichos cursos, en hasta dos partes. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6: Regístrese. Comuníquese a ADUNS, a los Departamentos Académicos y al CEMS y, por su intermedio, a todos/as los/as docentes. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. PABLO DANIEL MONTERUBBIANESI

SEC. GRAL. DE COORDINACION