PERSONAL DOCENTE
LICENCIA ANUAL
ORDINARIA / CCT
Resolución R-1308/15
Bahía
Blanca 21 de diciembre de 2015.
VISTO:
La Resolución CSU-869/15 que fija el
“período del Receso Docente” en 33 días corridos a partir del 4 de enero y
hasta el 5 de febrero de 2016;
El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las
Universidades Nacionales que establece en su art. 45 la Licencia Anual
Ordinaria (LAO)
Los diferentes regímenes de
licencias establecidos en las reglamentaciones docentes de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que el CCT establece que deben prevalecer las
condiciones más favorables para el trabajador (arts. 69 y 71);
Que en virtud del escaso tiempo
existente para comunicar la nueva reglamentación vigente de la LAO establecida
en el CCT, es necesario establecer una cláusula transitoria de aplicación
exclusiva para el año 2016;
Que fueron realizadas las consultas
pertinentes a los Directores Decanos y a los Directores de las escuelas de la
Universidad;
Que ha tomado intervención la
Comisión Negociadora de nivel Particular UNS-ADUNS arribando a un consenso;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E
ARTICULO
1º).- Establecer que la LAO del personal docente, con independencia del ámbito
laboral y de su antigüedad, queda fijada en 45 días corridos que, para el año
2016, se extenderá desde el 4 de enero y hasta el 17 de febrero de 2016,
inclusiva.
ARTICULO
2º).-.El personal docente con antigüedad superior a 15 años, computados hasta
el 31/12/15 y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 45º
inciso b) del CCT, podrá fraccionar su LAO en dos períodos:
a)
El
primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido según
Resolución CSU-869/15, fijado en 33 días corridos a partir del 4/01/2016 y
hasta el 5/02/2016, inclusive.
b)
El
segundo, de 12 días corridos y no fraccionables, podrá ser usufructuado hasta
el 30/11/2016, inclusive.
ARTICULO
3º).- Para hacer uso de lo establecido en el Artículo 2º, el docente deberá comunicar
su decisión de fraccionar su licencia mediante nota firmada dirigida a las
autoridades correspondientes (de los Departamentos Académicos y de las Escuelas
de la UNS) con fecha límite hasta el
10/02/2016. La ausencia de solicitud en el plazo estipulado implicará el
usufructo de la LAO sin fraccionamiento (45 días corridos)
ARTICULO
4º).- La solicitud del período no usufructuado deberá realizarse mediante la
presentación de planilla de licencia debidamente cumplimentada con una
anticipación no menor a 45 días corridos anteriores a la fecha de inicio del
mismo. La respuesta, por parte de la autoridad competente, se hará efectiva en
un plazo máximo de 20 días corridos contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Para su
autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se
garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica (art. 45
inciso a) 2 del CCT). La ausencia de
respuesta, en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.
CLAUSULA
TRANSITORIA
ARTICULO
5º).- El docente que solicite hacer uso de la segunda fracción de la LAO (12
días corridos) cuyo inicio y finalización estén comprendidos entre el
11/02/2016 y el 13/03/2016, inclusive, por excepción lo deberá comunicar mediante
presentación de planilla de licencia con al menos 7 días corridos previos al
inicio del período solicitado, quedando automáticamente otorgada sin necesidad
de autorización.
ARTICULO
6º).- Regístrese, comuníquese a ADUNS, a los Departamentos Académicos y al CEMS
y, por su intermedio a todos sus
docentes. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DRA. GRACIELA BRIZUELA
SECRETARIA GENERAL ACADEMICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR