PERSONAL DOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA / CCT

 

 

Resolución R-1308/15

 

Bahía Blanca 21 de diciembre de 2015.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-869/15 que fija el “período del Receso Docente” en 33 días corridos a partir del 4 de enero y hasta el 5 de febrero de 2016;

 

            El Convenio  Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales que establece en su art. 45 la Licencia Anual Ordinaria (LAO)

 

            Los diferentes regímenes de licencias establecidos en las reglamentaciones docentes de la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el CCT  establece que deben prevalecer las condiciones más favorables para el trabajador (arts. 69 y 71);

 

            Que en virtud del escaso tiempo existente para comunicar la nueva reglamentación vigente de la LAO establecida en el CCT, es necesario establecer una cláusula transitoria de aplicación exclusiva para el año 2016;

 

            Que fueron realizadas las consultas pertinentes a los Directores Decanos y a los Directores de las escuelas de la Universidad;

 

            Que ha tomado intervención la Comisión Negociadora de nivel Particular UNS-ADUNS arribando a un consenso;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Establecer que la LAO del personal docente, con independencia del ámbito laboral y de su antigüedad, queda fijada en 45 días corridos que, para el año 2016, se extenderá desde el 4 de enero y hasta el 17 de febrero de 2016, inclusiva.

 

ARTICULO 2º).-.El personal docente con antigüedad superior a 15 años, computados hasta el 31/12/15 y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 45º inciso b) del CCT, podrá fraccionar su LAO en dos períodos:

 

a)    El primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido según Resolución CSU-869/15, fijado en 33 días corridos a partir del 4/01/2016 y hasta el 5/02/2016, inclusive.

b)    El segundo, de 12 días corridos y no fraccionables, podrá ser usufructuado hasta el 30/11/2016, inclusive.

 

ARTICULO 3º).- Para hacer uso de lo establecido en el Artículo 2º, el docente deberá comunicar su decisión de fraccionar su licencia mediante nota firmada dirigida a las autoridades correspondientes (de los Departamentos Académicos y de las Escuelas de la UNS)  con fecha límite hasta el 10/02/2016. La ausencia de solicitud en el plazo estipulado implicará el usufructo de la LAO sin fraccionamiento (45 días corridos)

 

ARTICULO 4º).- La solicitud del período no usufructuado deberá realizarse mediante la presentación de planilla de licencia debidamente cumplimentada con una anticipación no menor a 45 días corridos anteriores a la fecha de inicio del mismo. La respuesta, por parte de la autoridad competente, se hará efectiva en un plazo máximo de 20 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.  Para su autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica (art. 45 inciso  a) 2 del CCT). La ausencia de respuesta, en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.

 

CLAUSULA TRANSITORIA

 

ARTICULO 5º).- El docente que solicite hacer uso de la segunda fracción de la LAO (12 días corridos) cuyo inicio y finalización estén comprendidos entre el 11/02/2016 y el 13/03/2016, inclusive, por excepción lo deberá comunicar mediante presentación de planilla de licencia con al menos 7 días corridos previos al inicio del período solicitado, quedando automáticamente otorgada sin necesidad de autorización.

 

ARTICULO 6º).- Regístrese, comuníquese a ADUNS, a los Departamentos Académicos y al CEMS y,  por su intermedio a todos sus docentes. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

DRA. GRACIELA BRIZUELA

SECRETARIA GENERAL ACADEMICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR