PERSONAL
NO DOCENTE
LICENCIA
ANUAL ORDINARIA 2009
Resolución
R- Nº 1329/09
Expte. Nº 1298/1988
BAHIA BLANCA, 19 de noviembre de 2009
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances
y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual
Ordinaria" al personal No Docente de
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo de
Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79 para aquellos criterios no
previstos en dicha reglamentación;
Que
según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del
año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta
el período de receso de actividades de
Que a criterio de este Rectorado
corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto
3413/79, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional
anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que
le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. - Disponer el cese total de actividades y el cierre de
edificios y dependencias de
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que por aplicación del artículo
79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual, computada en función
de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2009, se
concederá conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos,
cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días
corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10)
años.
-
TREINTA (30) días corridos,
cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días
corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20)
años.
-
CUARENTA (40) días corridos,
cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los
casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de que el trabajador no haya
podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le
hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el
artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o
investigación científica, actividades técnicas
o culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la
licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se
reintegre al servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de
veinte (20) días de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante
el período comprendido entre el 14 de diciembre de
2009 y el 28 de febrero de 2010, fechas que deberán coordinarse por cada
superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no
excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a
usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el
artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal afectado a
guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución, a las
tareas de liquidación y procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con
el cierre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO
6º.- El personal de
ARTICULO
7º.- Para el personal de las Direcciones
Generales de Personal y Economía y Finanzas, de
ARTICULO
8º.- Establecer la obligatoriedad de
todos los responsables de las dependencias administrativas o académicas de
informar a
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ING. JUAN CARLOS SCHEFER
SEC. GRAL. TECNICO