PERSONAL
NO DOCENTE
REENCASILLAMIENTO
Resolución R-1339/08.
BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 2008.
VISTO:
El proceso de reencasillamiento del
personal no docente de esta Institución Universitaria;
El acta de la Comisión Paritaria de
Nivel Particular para el Personal no docente de la Universidad Nacional del Sur
de fecha 28 de octubre de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución R-826/06 aprobó el
procedimiento de reencasillamiento del sector no docente de la Universidad
Nacional del Sur ;
Que las Comisiones de Pre -
reencasillamiento, la Comisión Central de Reencasillamiento y la Comisión
Paritaria de Nivel Particular han concluido su labor y cumplimentado lo
prescripto en la Resolución R-826/06;
Que la Comisión Paritaria de Nivel
General ha aprobado todo lo actuado y también el financiamiento de la pirámide
indicativa de la Universidad Nacional del Sur;
Que siendo menester adecuar la designación del Personal No Docente de la
Planta Permanente al Título 5 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por
el Decreto 366/06, este Rectorado ha dictado resoluciones en tal sentido;
Que el Director General de Asuntos
Jurídicos ha dictaminado que corresponde el reencasillamiento del personal no
docente de la Universidad a partir del 1º de junio de 2007 en función de lo
establecido en los arts. 4º y 153º, segundo párrafo del Convenio Colectivo de
Trabajo citado;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Establecer que el proceso de
reencasillamiento del personal no docente de esta Universidad Nacional del Sur,
en sus diversas instancias, es efectivo a partir del 1º de junio de 2007.
ARTICULO
2º).- Regístrese. Cumplido, remítase a las Direcciones Generales de Personal y
de Economía y Finanzas a sus efectos. Gírese al Consejo Superior Universitario
para su conocimiento. Tome razón ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SEC. GRAL. TÉCNICO