PERSONAL DOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA Y ANTIGÜEDAD

 

Resolución R-1345/16

 

Bahía Blanca, 22 diciembre de 2016

 

VISTO

 

Los términos de la Resolución CSU 729/2016 que aprueba el calendario académico

para el período 2017.

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales que establece en su art. 45 la Licencia Anual Ordinaria (LAO).

 

El contenido del Acta nro. 14 de la Comisión Negociadora de Nivel Particular.

 

y CONSIDERANDO:

Que la Resolución CSU 729/2016 fija el "período de receso estival anual" entre los días 2 al 31 de Enero de 2017 ;

 

Que es necesario establecer los períodos y fechas habilitados para hacer usufructo de la LAO, así como los mecanismos de aplicación;

 

Que la Comisión Negociadora de Nivel Particular ha acordado las condiciones en cuanto al fraccionamiento de la LAG;

 

Por ello,

EL RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que la LAO del personal docente que posea hasta 15 años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2016 (CCT art. 45, inc. a-l) queda fijada en 35 días corridos y se extenderá desde el 2 de enero y hasta al 5 de febrero de 2017 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°: Fijar que el personal docente con más de 15 años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2016 (CCT art. 45, inc. a-2) podrá gozar de hasta 45 días corridos, computados a partir del 2 de enero de 2017. De acuerdo al acta paritaria Nro.. 14 suscripta por la Comisión Negociadora de Nivel Particular, esta licencia podrá ser fraccionada de la siguiente manera:

 

a) El primer período coincidirá con el receso estival anual establecido según Resolución CSU 729/2016, fijado en 30 días corridos a partir del 2 y hasta el 31 de enero 2017 inclusive.

 

b) El segundo, de 15 días corridos, podrá a su vez ser subfraccionado en hasta dos partes, debiendo estas ser usufructuadas hasta el 30 de diciembre de 2017 incluslve.-

 

ARTICULO 3°: Determinar que el docente encuadrado en el Art. 2do de la presente deberá comunicar su decisión de fraccionar su licencia mediante nota firmada dirigida a las autoridades correspondientes (de los Departamentos Académicos y de las Escuelas de la U.N.S.) con fecha límite hasta el 30 de diciembre de 2016. La ausencia de solicitud en el plazo estipulado implicará el usufructo de la LAO sin fraccionamiento, debiendo ..el

docente reintegrarse el día 16 de febrero de 2017 (CSU 729/2016).

 

ARTICULO 4°: Disponer que el docente encuadrado en el Art. 2do del presente y que opte por subfraccionar el período de LAO por encima de los 30 días coincidentes con el período de receso estival, deberá anunciarlo presentando ante las autoridades pertinentes la correspondiente planilla de licencia, para cada caso, debidamente cumplimentada con una anticipación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de inicio de cada subfracción.

 

La primer subfracción podrá ser usufructuada a partir del1 de febrero de 2017.

.La respuesta, por parte de la autoridad competente, se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para su autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica (art. 45, inciso a) 2 del CCT). La ausencia de respuesta en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, Comunicar a A.D.U.N.S., a los Departamentos Académicos y al CEMS y, por su intermedio, a todos los docentes. Cumplido, archivar.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. GRACIELA BRIZUELA

SEC. GRAL. ACADEMICA