PERSONAL DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA Y ANTIGÜEDAD
Resolución R-1345/16
Bahía Blanca, 22 diciembre de 2016
VISTO
Los términos de la Resolución CSU 729/2016 que aprueba
el calendario académico
para el período 2017.
El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de
las Universidades Nacionales que establece en su art. 45 la Licencia Anual
Ordinaria (LAO).
El contenido del Acta nro. 14 de la Comisión
Negociadora de Nivel Particular.
y CONSIDERANDO:
Que la Resolución CSU 729/2016 fija el "período
de receso estival anual" entre los días 2 al 31 de Enero de 2017 ;
Que es necesario establecer los períodos y fechas
habilitados para hacer usufructo de la LAO, así como los mecanismos de
aplicación;
Que la Comisión Negociadora de Nivel Particular ha
acordado las condiciones en cuanto al fraccionamiento de la LAG;
Por ello,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que la LAO del personal docente que posea hasta 15
años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2016 (CCT art. 45,
inc. a-l) queda fijada en 35 días corridos y se extenderá desde el 2 de enero y
hasta al 5 de febrero de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 2°: Fijar que el personal docente con más de 15 años de antigüedad
computados hasta el 31 de diciembre de 2016 (CCT art. 45, inc. a-2) podrá gozar
de hasta 45 días corridos, computados a partir del 2 de enero de 2017. De
acuerdo al acta paritaria Nro.. 14 suscripta por la
Comisión Negociadora de Nivel Particular, esta licencia podrá ser fraccionada
de la siguiente manera:
a) El primer período coincidirá con el receso estival anual establecido
según Resolución CSU 729/2016, fijado en 30 días corridos a partir del 2 y
hasta el 31 de enero 2017 inclusive.
b) El segundo, de 15 días corridos, podrá a su vez ser subfraccionado
en hasta dos partes, debiendo estas ser usufructuadas hasta el 30 de diciembre
de 2017 incluslve.-
ARTICULO 3°: Determinar que el docente encuadrado en el Art. 2do de la
presente deberá comunicar su decisión de fraccionar su licencia mediante nota
firmada dirigida a las autoridades correspondientes (de los Departamentos
Académicos y de las Escuelas de la U.N.S.) con fecha límite hasta el 30 de
diciembre de 2016. La ausencia de solicitud en el plazo estipulado implicará el
usufructo de la LAO sin fraccionamiento, debiendo ..el
docente reintegrarse el día
16 de febrero de 2017 (CSU 729/2016).
ARTICULO 4°: Disponer que el docente encuadrado en el Art. 2do del presente
y que opte por subfraccionar el período de LAO por
encima de los 30 días coincidentes con el período de receso estival, deberá
anunciarlo presentando ante las autoridades pertinentes la correspondiente
planilla de licencia, para cada caso, debidamente cumplimentada con una
anticipación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de inicio de
cada subfracción.
La primer subfracción podrá ser usufructuada a
partir del1 de febrero de 2017.
.La respuesta, por parte de la autoridad competente, se hará efectiva en un
plazo máximo de 15 días corridos contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud. Para su autorización se evaluará la planificación de la labor
docente de modo que se garantice el normal desenvolvimiento de la actividad
académica (art. 45, inciso a) 2 del CCT). La ausencia de respuesta en el plazo
establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.
ARTÍCULO 5°: Registrar, Comunicar a A.D.U.N.S., a los Departamentos
Académicos y al CEMS y, por su intermedio, a todos los docentes. Cumplido,
archivar.
DR.
MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA.
GRACIELA BRIZUELA
SEC.
GRAL. ACADEMICA