PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA 2022/2023
Resolución
R-Nº 1351/22
EXP-1298/1988
Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2022.
VISTO
Lo establecido en los artículos 79º a 90º del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades
Nacionales -Decreto 366/2006-, donde se establecen las Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el Sector Nodocente de las Instituciones
Universitarias Nacionales.
Lo dispuesto por artículo 84º del Decreto mencionado,
que establece que “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de
diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente,
teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Institución
Universitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta
regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así
lo aconsejen”.
El contenido del Decreto 3413/1979; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los alcances y normas que
deberán aplicarse para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria al
personal Nodocente de la Universidad Nacional del Sur;
Que a criterio de este Rectorado corresponde
considerar lo indicado en el inciso d) del artículo 9º del Decreto 3413/1979,
que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual,
se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le
corresponda, en dicha época";
Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de
los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los
edificios.
POR ELLO,
EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Disponer el cese total de actividades y
el cierre de edificios y dependencias de la Universidad Nacional del Sur durante
el período comprendido entre los días 02 y 21 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2º: Establecer que por aplicación del
artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual, computada
en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de
2022, se concederá conforme a la siguiente escala:
· VEINTE (20) días corridos,
cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
· VEINTICINCO (25) días corridos,
cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda los diez (10) años.
· TREINTA (30) días corridos,
cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los quince (15) años.
· TREINTA Y CINCO (35) días
corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20)
años.
· CUARENTA (40) días corridos,
cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o 40 días de
licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales
deberá ser de al menos de treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de
partes.
ARTÍCULO 3º: En caso que el trabajador no pueda
usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese
otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89º
del Decreto 366/2006 o bien por estar realizando estudios o investigación
científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución
universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de
la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO 4º: Autorizar al personal que le
corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria a gozar de la
misma durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el 28
de febrero de 2023, fechas que deberán coordinarse por cada superior
jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan
de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: En todos los casos, el personal estará
obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período
establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del
personal autorizado por la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 6º: El personal de la Dirección de
Intendencia comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la
presente Resolución gozará de los días de licencia anual que le corresponda de
acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el
responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el
artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Para el personal de las Direcciones
Generales de Personal, Economía y Finanzas, Sistemas de Información y
Telecomunicaciones, de la Secretaría General Técnica y el Departamento de Sanidad,
comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el
período de receso administrativo dispuesto en el artículo 1º será otorgado
entre el 16 de enero y el 04 de febrero de 2023. En el caso de que no sea
necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las dependencias
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el
cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia y en función de
las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 8º: Los responsables de las dependencias
administrativas o académicas deberán informar a través de la INTRA UNS,
accediendo al menú de DAL, con anterioridad al 27 de diciembre de 2022, la
fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO 9º: Determinar que las excepciones a los
períodos indicados resultarán válidas únicamente si se encuentran autorizadas
en forma previa por el superior jerárquico de la dependencia. Igual tratamiento
regirá para las solicitudes de fraccionamiento de la licencia.
ARTÍCULO 10º: Establecer que el personal No Docente
no podrá acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de
su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período. En los casos
en que no haya acuerdo entre los superiores y sus dependientes, tomará
intervención la Secretaría General Técnica.
ARTICULO 11º: Se exime por razones de servicios a la
Dirección General de Construcciones de cumplir con la fracción indicada en el
artículo 4º. La mencionada dependencia podrá definir los periodos de uso de
licencia anual del personal a su cargo en el periodo comprendido desde el 1 de
diciembre del 2022 al 30 noviembre del 2023, no pudiendo acumular días de
licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación,
al momento de acreditar el nuevo período.
ARTÍCULO 12º: Registrar. Comunicar. Pasar a la
Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Girar al
Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.
DR. JAVIER DARIO
OROZCO
VICERRECTOR
MG. ANDREA
BARBERO
SEC. GRAL.
TECNICA