PERSONAL
LICENCIA POR MATERNIDAD / COMPUTO ANTIGÜEDAD (S/P)
RESOLUCION R- Nº 1359/16
Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2016
VISTO
El Convenio Colectivo de Trabajo para el personal No
Docente, aprobado por Decreto PEN 366/06 y el Convenio Colectivo para Docentes
de Instituciones Universitarias Nacionales, aprobado por Decreto 1246/2015, en
ambos casos en los que a licencia por Maternidad se refiere.
Lo establecido en el artículo 6º inciso e de la ley
24.714 de Asignaciones Familiares, en lo referente a la “asignación por
maternidad”.
Y CONSIDERANDO:
Que por vía de principio las normas laborales estiman que
el período de licencia por maternidad de noventa (90) días no se computa como
efectivamente trabajado, en virtud de que durante ese período la madre goza de
la asignación familiar prevista en el art. 6 inciso e- de la ley 24.714
percibiendo una asignación o beneficio, idéntico en términos nominales, a la
remuneración que le hubiera correspondido recibir;
Que se trata de conceptos jurídicos distintos por cuanto
no es lo mismo la percepción de un salario (remuneración) que la de un
beneficio específico fijado por ley, que excluye, durante su percepción, al
salario;
Que dicha distinción proyecta situaciones disvaliosas ya que el período de licencia por maternidad
puede entorpecer el goce de otros derechos, como por ejemplo, el cómputo del
rubro antigüedad e indirectamente el cómputo de los días efectivamente
trabajados para establecer los días que corresponden a la licencia anual;
Que resulta oportuno establecer el modo en que la Universidad
Nacional del Sur aborda esta cuestión;
Que en este sentido debe interpretarse, para todos los
efectos jurídicos internos, que el período de licencia por maternidad se
considere como efectivamente trabajado por las agentes;
Que la presente resolución se toma en ejercicio de la
competencia legal prevista en los artículos 29 inc. c- y 59 inc.
b- de la ley 24.521 de Educación Superior; y art. 62 del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur.
Por ello,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer que el
período de noventa (90) días de licencia por maternidad previsto en los
Convenios Colectivos que rigen para los agentes de la Universidad Nacional del
Sur, se compute como días efectivamente trabajados por la madre a efectos del
cómputo de antigüedad.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la
misma condición cabe asignar para el supuesto de padres adoptantes. ARTÍCULO
3º: Registrar. Comunicar por Secretaría General Técnica. Pasar a la Dirección
General de Personal a sus efectos. Cumplido, oportunamente, archivar.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR