PERSONAL

LICENCIA POR MATERNIDAD / COMPUTO ANTIGÜEDAD (S/P)

 

RESOLUCION R- Nº 1359/16

Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2016

VISTO

            El Convenio Colectivo de Trabajo para el personal No Docente, aprobado por Decreto PEN 366/06 y el Convenio Colectivo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales, aprobado por Decreto 1246/2015, en ambos casos en los que a licencia por Maternidad se refiere.

            Lo establecido en el artículo 6º inciso e de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares, en lo referente a la “asignación por maternidad”.

Y CONSIDERANDO:

            Que por vía de principio las normas laborales estiman que el período de licencia por maternidad de noventa (90) días no se computa como efectivamente trabajado, en virtud de que durante ese período la madre goza de la asignación familiar prevista en el art. 6 inciso e- de la ley 24.714 percibiendo una asignación o beneficio, idéntico en términos nominales, a la remuneración que le hubiera correspondido recibir;

            Que se trata de conceptos jurídicos distintos por cuanto no es lo mismo la percepción de un salario (remuneración) que la de un beneficio específico fijado por ley, que excluye, durante su percepción, al salario;

            Que dicha distinción proyecta situaciones disvaliosas ya que el período de licencia por maternidad puede entorpecer el goce de otros derechos, como por ejemplo, el cómputo del rubro antigüedad e indirectamente el cómputo de los días efectivamente trabajados para establecer los días que corresponden a la licencia anual;

            Que resulta oportuno establecer el modo en que la Universidad Nacional del Sur aborda esta cuestión;

            Que en este sentido debe interpretarse, para todos los efectos jurídicos internos, que el período de licencia por maternidad se considere como efectivamente trabajado por las agentes;

            Que la presente resolución se toma en ejercicio de la competencia legal prevista en los artículos 29 inc. c- y 59 inc. b- de la ley 24.521 de Educación Superior; y art. 62 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Disponer que el período de noventa (90) días de licencia por maternidad previsto en los Convenios Colectivos que rigen para los agentes de la Universidad Nacional del Sur, se compute como días efectivamente trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la misma condición cabe asignar para el supuesto de padres adoptantes. ARTÍCULO 3º: Registrar. Comunicar por Secretaría General Técnica. Pasar a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, oportunamente, archivar.

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR