PARQUE AUTOMOTOR PATRIMONIO


Resolucion R135/96.


BAHIA BLANCA, 28 de marzo de 1996.


VISTO:

La nota de la Direccion General de Economia y Finanzas, de fecha 15 de marzo de 1996, por la que considera necesario establecer disposiciones relacionadas con el Regimen Patrimonial del Parque Automotor, correspondiente a esta Universidad; y


CONSIDERANDO:

Que lo sugerido en la misma, regularizaria definitivamente la situacion patrimonial del Parque Automotor;

El Dictamen N° 3193 del señor Asesor Letrado de Rectorado, en el que manifiesta no tener objeciones legales que formular al respecto;


POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Toda la documentación correspondiente a las unidades pertenecientes al Parque Automotor de la Universidad Nacional del Sur, debera reservarse bajo custodia en caja fuerte, en poder de la Direccion General de Economia y Finanzas, facilitandole a cada Organo Jurisdiccional copia del título de propiedad.

ARTICULO 2°). AUTORIZAR a cada Organo Jurisdiccional, en la persona de su responsable, a suscribir en nombre y representación de la Universidad, los dominios de unidades que se adquieran.

ARTICULO 3°). AUTORIZAR a la Direccion de Patrimonio, en la persona a cargo, a gestionar ante los Registros del Automotor, todo tramite que signifique regularizar situaciones registrales y que implique manipular la documentacion original de los automotores.

ARTICULO 4°). RESPONSABILIZAR a cada Organo Jurisdiccional por los tramites pertinentes, respecto a solicitud de altas y bajas de poliza, control de vencimientos y renovaciones y las presentaciones que resulten necesarias por accidentes, etc.

ARTICULO 5°). RESPONSABILIZAR a cada Organo Jurisdiccional del tramite de solicitud, ante la Direccion de Rentas, de la exencion de pago del impuesto automotor.

ARTICULO 6°). ESTABLECER claramente las afectaciones de los cargos patrimoniales de cada vehiculo que pertenece al Parque Automotor, dejando constancia que corresponde a cada Organo Jurisdiccional la tenencia, custodia y conservacion, como asi tambien la responsabilidad administrativa de controlar cualquier situacion irregular que se presente y comunicarlo a la Direccion de Patrimonio.

ARTICULO 7°). RESPONSABILIZAR a cada Organo Jurisdiccional de la revision tecnica obligatoria y de comunicar a la Direccion de Patrimonio, los cambios que modifiquen en algunas de sus partes a los vehiculos (motor, chasis, etc.), para proceder, segun consta en el Articulo 3° a regularizar registralmente altas y bajas, sin diferencias con la identificación documental de las unidades.

ARTICULO 8°). Registrese. Pase a la Direccion General de Economia y Finanzas para su conocimiento y notificacion a las dependencias involucradas. Tome razón el Consejo Universitario. Cumplido, oportunamente archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO