LICENCIA
ANUAL ORDINARIA PERSONAL NO DOCENTE
Resolución R - Nº 1368/19
Expediente 1298/1988
Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2019.
VISTO
Lo establecido en los artículos 79º a 90º del Convenio Colectivo de Trabajo
para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales -Decreto 366/2006-,
mediante los cuales se establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias
para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
Lo dispuesto por artículo 84º del Decreto mencionado, que establece que “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
El contenido del Decreto 3413/1979; y
CONSIDERANDO:
Que deben
fijarse los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la
Licencia Anual Ordinaria al personal No Docente de la Universidad;
Que
a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d)
del artículo 9º del Decreto 3413/1979, que establece: "En las dependencias
que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del
personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que debe
preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales
como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
R E S
U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Disponer el
cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la
Universidad Nacional del Sur desde el 6 y hasta el 25 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2º: Establecer que por aplicación
del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual,
computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de
diciembre de 2019, se concederá conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los
cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de
5 años no exceda los diez (10) años.
-
TREINTA (30) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a 10
años y no exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor
de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o
más.
Para los casos de personas con 35 o 40
días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los
cuales deberá ser de al menos de treinta días corridos, siempre que medie
acuerdo de partes.
ARTÍCULO 3º: En caso que el
trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en
que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en
el artículo 89º del Decreto 366/2006 o bien por estar realizando estudios o
investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la
institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los
seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO 4º: Autorizar al personal que le
corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria a gozar de la
misma durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2019 y el 28
de febrero de 2020, fechas que deberán coordinarse por cada superior
jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan
de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: En todos los casos, el personal
estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período
establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del
personal autorizado por la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 6º: El personal de la Dirección de
Intendencia y de la Dirección General de Construcciones comprendido por la
excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución gozará de los
días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el
cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada,
siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Para el personal de
las Direcciones Generales de Personal, Economía y Finanzas, Sistemas de
Información y de Telecomunicaciones, de la Secretaría General Técnica y el
Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en el artículo
5º de la presente, el período de receso administrativo dispuesto en el artículo
1º será otorgado entre el 13 de enero y el 1 de febrero de 2020. En el caso de
que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las
Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas
condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según
el cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia y en función
de las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 8º: Los responsables de las
dependencias administrativas o académicas deberán informar a través de la INTRA
UNS, accediendo al menú e DAL, con anterioridad al 11
de diciembre de 2019, la fecha en que hará uso de la licencia anual
ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO 9º: Determinar que las excepciones
a los períodos indicados resultarán válidas únicamente si se encuentran
autorizadas en forma previa por el superior jerárquico de la dependencia. Igual
tratamiento regirá para las solicitudes de fraccionamiento de la licencia.
ARTÍCULO 10º: Establecer que el personal No
Docente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria en más de un
tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo
período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus
dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11º: Registrar. Comunicar. Pasar a
la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Girar al
Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
MG. ANDREA BARBERO
SEC. GRAL. TECNICA