PERSONAL NO DOCENTE

AMPLIA EL REGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

 

Resolución R-1369/19

Expte. XEXP 76/04

 

BAHIA BLANCA, 21 de noviembre de 2019.

 

            VISTO:

            El contenido de los Artículos 79º al 113º del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales – Decreto 366/06;

 

            Lo acordado mediante Acta Paritaria de fecha 6 de mayo de 2019; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur solicita se amplíe el régimen de licencias convencionado;

 

            Que dicha solicitud se funda en la necesidad de dar respuesta a requerimientos del personal vinculados a distintas exigencias de instituciones educativas;

 

            Que la Comisión Paritaria Particular acordó agregar a lo ya dispuesto en el Convenio Colectivo mencionado un régimen de licencias particulares por adaptación escolar de hijo y por citación de autoridad escolar del hijo menor de 18 años;

 

            POR ELLO;

 

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL LDEL SUR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).-  Ampliar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur, según el siguiente detalle:

 

Licencia por adaptación escolar de hijo:

El padre/madre/tutor, tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Si ambos padres fueran Trabajadores No Docentes de esta universidad, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.

 

Licencia por citación de autoridad escolar del hijo menor de 18 años:

El padre/madre/tutor tendrá derecho a una franquicia durante el lapso que dure la reunión.

 

ARTICULO 2º).-  Establecer que las licencias otorgadas por artículo 1º deberán ser acreditadas dentro de las 72 horas de producida la ausencia, mediante certificación emanada por establecimiento educativo.

 

ARTICULO 3º).- Registrar. Comunicar. Tomar conocimiento el Consejo Superior Universitario. Girar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. ANDREA BARBERO

SECRETARIA GENERAL TECNICA