PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA 2017
Resolución
R- Nº 1389/17
EXP- 1298/1988
Bahía
Blanca, 13 de noviembre de 2017
VISTO
Lo
establecido en los artículos 79 a 90 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal
No Docente de las Universidades Nacionales -Decreto 366/2006-, mediante los
cuales se establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el
Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado
según el Decreto 3413/79.
Lo
dispuesto por artículo 84 del Decreto mencionado, que establece que “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
Y CONSIDERANDO:
Que deben fijarse
los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la Licencia
Anual Ordinaria al personal No Docente de la Universidad;
Que a criterio de este Rectorado
corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto
3413/79, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional
anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que
le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios.
Por ello,
LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.º: Disponer el cese total
de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la Universidad
Nacional del Sur desde el 2 y hasta el 21 de enero de
2018.
ARTÍCULO 2.º: Establecer que
por aplicación del artículo 79 del Decreto 366/2006, el término de la licencia
anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31
de diciembre de 2017, se concederá conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos, cuando
la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos,
cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10) años.
-
TREINTA (30) días corridos, cuando
siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días corridos,
cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando
la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la
misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al
menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTÍCULO 3.º: En caso de que el trabajador no pueda
usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese
otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89
del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o investigación
científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución
universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de
la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO 4.º: Autorizar al
personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual
ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018,
fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las
necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les
corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5.º: En todos los
casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria
durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con
excepción del personal autorizado por la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 6.º: El personal de la Dirección de Intendencia y de la
Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en
el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de licencia anual
que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias
que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso
fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7.º: Para el personal de las Direcciones Generales de
Personal y Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica, y de las
Direcciones Generales de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones y el
Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en el artículo
5º de la presente, el período de receso administrativo dispuesto en el artículo
1º será otorgado entre el 8 y el 27 de enero de 2018. En el caso de que no sea
necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las Direcciones
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el
cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia y en función de
las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 8.º: Los responsables de las dependencias administrativas o
académicas deberán informar a la Dirección de Asistencia y Legajos, con
anterioridad al 11 de diciembre de 2017 la
fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO 9.º: Determinar que las excepciones a los períodos indicados
resultarán válidas únicamente si se encuentran autorizadas en forma previa por
el superior jerárquico de la dependencia. Igual tratamiento regirá para las
solicitudes de fraccionamiento de la licencia.
ARTÍCULO 10: Determinar que el
personal No Docente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria en
más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el
nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y
sus dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11: Registrar. Comunicar.
Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos.
Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.
MG. CLAUDIA LEGNINI
VICERRECTORA
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TECNICO