LICENCIA ANUAL ORDINARIA PERSONAL NO DOCENTE
Resolución R- Nº 1402/14
EXP Nº 1298/1988
BAHIA BLANCA, 03 de
diciembre de 2014
VISTO:
La necesidad de fijar
los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la
"Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente de la Universidad;
y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio
Colectivo de Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las
Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79;
Que según lo dispone el artículo 84º
de dicho Decreto: “La licencia anual
ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y
el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de
actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución Universitaria
podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente
fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”;
Que a
criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d)
del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que establece: "En las dependencias
que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del
personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR
ELLO,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. - Disponer el
cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la
Universidad Nacional del Sur desde el 06 y hasta el
25 de enero de 2015.
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que por aplicación
del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual,
computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de
diciembre de 2014, se concederá conforme a la siguiente escala:
- VEINTE (20) días corridos,
cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
- VEINTICINCO (25) días
corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10)
años.
- TREINTA (30) días
corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los quince
(15) años.
- TREINTA Y CINCO (35) días
corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20)
años.
- CUARENTA (40) días
corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o 40
días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los
cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo
de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de que el trabajador no haya podido usufructuar la
licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar
haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06,
o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades
técnicas o culturales autorizadas por la
institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los
seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTICULO
4º.- Autorizar al
personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia
anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 2014 y el 27 de febrero
de 2015, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico,
sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días
que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la
presente Resolución.
ARTICULO
5º.- En todos los
casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria
durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con
excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de
obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento de los
sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de
Intendencia y de la Dirección General de Construcciones comprendido por la
excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los
días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el
cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada,
siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 7º.- Para el personal de las Direcciones Generales de Personal y
Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica, y de las Direcciones
Generales de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones y el Departamento
de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la
presente, el período de receso administrativo dispuesto en el art.1º será
otorgado entre el 12 de enero y el 31 de enero de 2015. En el caso de que no
sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las Direcciones
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el
cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia y en función de
las necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Los responsables de las dependencias
administrativas o académicas deberán informar a la Dirección de Asistencia y
Legajos, con anterioridad al 20 de diciembre de 2014
la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º.- Sólo deberán remitirse a la
Secretaría General Técnica, las solicitudes de fraccionamiento de la licencia;
el resto de los informes de uso de la LAO deberán dirigirse directamente a la
Dirección de Asistencia y Legajos.
ARTICULO
10º.- Regístrese.
Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a
todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y
ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
MG.
CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA
GRAL. TECNICA