GRUPOS DE RIESGO MODIF. R-137/20

Resolución R-141/20

BLANCA, 16 de marzo de 2020.

VISTO:
La Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación;

La Resolución R-137/2020, ad referéndum del Consejo Superior Universitario;

CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 3° de la Res. 105/2020, el Ministerio de Educación de la Nación definió los grupos de riesgo, instando a organismos autónomos -en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades- a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes incluidos en dichos grupos;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución R-137/2020, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 “ARTÍCULO 1º: A los fines de la aplicación de la presente resolución, se establecen los siguientes grupos de riesgo:

a) Mayores de 60 años.

b) Embarazadas en cualquier trimestre.

c) Personas afectadas por:

i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;


ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40);

vi. Diabéticos;

vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

viii. Otros que el Servicio de Medicina Laboral determine.”

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR