GRUPOS
DE RIESGO MODIF. R-137/20
Resolución
R-141/20
BLANCA, 16 de marzo de 2020.
VISTO:
La Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación;
La Resolución R-137/2020, ad referéndum del Consejo Superior
Universitario;
CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 3° de la Res. 105/2020, el Ministerio de Educación de la
Nación definió los grupos de riesgo, instando a organismos autónomos -en el
marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades- a dispensar al
personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes incluidos en
dichos grupos;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución
R-137/2020, quedando su texto redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1º: A los fines de la aplicación de
la presente resolución, se establecen los siguientes grupos de riesgo:
a) Mayores de 60 años.
b) Embarazadas en cualquier trimestre.
c) Personas afectadas por:
i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, traqueostomizados crónicos,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías
congénitas;
iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350
CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de
comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de
medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de
metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente
por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia
funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica)
y desnutrición grave;
iv. Pacientes oncohematológicos y
trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de
precursores hematopoyéticos;
v. Obesos mórbidos (con índice de
masa corporal mayor a 40);
vi. Diabéticos;
vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
viii. Otros que el Servicio de Medicina Laboral determine.”
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese a todas las
dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR