PERSONAL NO
DOCENTE
LICENCIA ANUAL
ORDINARIA
Resolución R- Nº 1433/08
Expte. Nº 1298/1988
BAHIA BLANCA, 14 de Noviembre de 2008
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para
el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No
Docente de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo de
Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/74 para aquellos
criterios no previstos en dicha reglamentación;
Que
según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del
año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta
el período de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada
Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando
razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”;
Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo
indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto 3413/74, que establece:
"En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que
todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha
época";
Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios
imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E
S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de la Universidad Nacional del Sur entre
el día 5 y el 24 de enero de 2008.
ARTICULO 2º.- Dejar establecido
que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la
licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al
día 31 de diciembre de 2008, se concederá conforme a la siguiente escala:
ù
VEINTE (20)
días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
ù
VEINTICINCO
(25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los
diez (10) años.
ù
TREINTA
(30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los
quince (15) años.
ù
TREINTA Y
CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda
los veinte (20) años.
ù
CUARENTA
(40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los
casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de que el trabajador no haya
podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le
hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el
artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o
investigación científica, actividades técnicas
o culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la
licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se
reintegre al servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia
anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 2008 y el 28 de febrero
de 2009, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico,
sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días
que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la
presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la
licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y
vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de
liquidación y procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre
del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de Intendencia y de la
Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en
el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de licencia anual
que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias
que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso
fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 7º.- Para el personal de las Direcciones
Generales de Personal y Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica,
y de las Direcciones Generales de Sistemas de Información y de
Telecomunicaciones, comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de
la presente, el período de receso administrativo dispuesto en el art.1º será
otorgado entre el 12 de Enero y el 1 de Febrero de 2009. En el caso de que no
sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las Direcciones
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el
cronograma que se fije por los responsables de cada dependencia y en función de
las necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Establecer la obligatoriedad de todos los
responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a la
Dirección General de Personal, con anterioridad al 15
de diciembre de 2008 la fecha en que hará uso de la totalidad de la
licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. MIGUEL
H. LLITERAS
SEC. GRAL.
TÉCNICO