PERSONAL
REINTEGRO IMPUESTO A LAS
GANANCIAS (APLICACIÓN LEY 26267)
BAHIA BLANCA, 25 de
setiembre de 2007.
VISTO:
La Ley 26287
publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto de 2007, mediante la cual se
introducen modificaciones en las deducciones personales aplicables para el
Impuesto a las Ganancias;
La Resolución
General 2299/07 de la AFIP, mediante la cual se adecua el régimen de
retenciones para renta de cuarta categoría en relación de dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que como
consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas de deducciones con vigencia
desde el 01/01/2007, los recálculos de las retenciones arrojan un saldo a favor
de la mayoría de los agentes retenidos;
Que por
aplicación de la Resolución R-274/07 algunos agentes tienen saldos pendientes
de reintegro por retenciones practicadas durante el presente ejercicio;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Hacer efectivo con la liquidación de los sueldos
del mes de setiembre del corriente, el reintegro de los saldos a favor que
arroja el recálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias para renta
de cuarta categoría en relación de dependencia dispuesto por la Resolución
General 2299/2007 de la AFIP, compensando estos importes con futuras
retenciones a ingresar a dicho organismo.
ARTICULO 2º).- Cancelar los saldos pendientes de reintegro
generados por aplicación de la
Resolución R-274/2007 hasta el monto del reintegro de retenciones
considerando cada uno de los casos.
ARTICULO 3º).- La erogación resultante de la aplicación de la
presente Resolución se imputará presupuestariamente al inciso 1 - Gasto en
Personal.
ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía
y Finanzas y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido,
archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC.
MIGUEL H. LLITERAS
SEC.
GRAL. TÉCNICO