LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Resolución
R- Nº 1498/18
EXP- 1298/1988
Bahía Blanca, 21 de
noviembre de 2018
VISTO
Lo establecido en los artículos 79 a 90 del Convenio
Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades
Nacionales -Decreto 366/2006-, mediante los cuales se establecen las Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79.
Lo dispuesto por artículo 84 del Decreto mencionado, que
establece que “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de
diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente,
teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Institución
Universitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta
regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así
lo aconsejen”.
El contenido del Decreto 3413/1979;
Y
CONSIDERANDO:
Que deben fijarse los alcances y normas que deberán
aplicarse para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria al personal No
Docente de la Universidad;
Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el
inciso d) del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que establece: "En las
dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la
mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha
época";
Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los
servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los
edificios.
Por ello,
EL RECTOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E
S U E L V E:
ARTÍCULO 1.º:
Disponer el cese total de actividades y el
cierre de edificios y dependencias de la Universidad Nacional del Sur desde el 2
y hasta el 21 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2.: Establecer
que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la
licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al
día 31 de diciembre de 2018, se concederá conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los
cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor
de 5 años no exceda los diez (10) años.
-
TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de
10 años no exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor
de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o
más.
Para los casos de personas
con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos,
uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que
medie acuerdo de partes.
ARTÍCULO 3º: En caso de que el
trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en
que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en
el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o investigación
científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución
universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO 4º: Autorizar al personal
que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria, a
gozar de la misma durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2018
y el 28 de febrero de 2019, fechas que deberán coordinarse por cada superior
jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan
de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: En todos los casos, el
personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el
período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción
del personal autorizado por la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO
6º: El personal de la
Dirección de Intendencia y de la Dirección General de Construcciones comprendido
por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente resolución, gozará
de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad,
según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia
afectada, siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Para
el personal de las Direcciones Generales de Personal, Economía y Finanzas,
Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, de la Secretaría General Técnica
y el Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en el
artículo 5º de la presente, el período de receso administrativo dispuesto en el
artículo 1º será otorgado entre el 14 de enero y el 1 de febrero de 2019. En el
caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de
las Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las
mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente
Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de cada
dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTÍCULO
8º: Los responsables de las
dependencias administrativas o académicas deberán informar a la Dirección de
Asistencia y Legajos, con anterioridad al 11 de diciembre de 2018, la fecha en
que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTÍCULO
9º: Determinar que las
excepciones a los períodos indicados resultarán válidas únicamente si se
encuentran autorizadas en forma previa por el superior jerárquico de la
dependencia. Igual tratamiento regirá para las solicitudes de fraccionamiento
de la licencia.
ARTÍCULO 10º: Establecer
que el personal No Docente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria
en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el
nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus
dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11º: Registrar.
Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.
DR. MARIO
RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL
ADURIZ
SECRETARIO
GENERAL TECNICO