ALUMNOS - JUSTIFICACION INASISTENCIA A
CLASE GRUPOS DE RIESGO
Resolución R-150/20
BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2020
VISTO:
La Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación;
La Resolución R-137/2020 y modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 3° de la Res. 105/2020, el Ministerio de Educación de la
Nación definió los grupos de riesgo, instando a organismos autónomos -en el
marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades- a dispensar a
estudiantes incluidos en dichos grupos;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo
tipo de compromiso académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y
de intercambio, de la Universidad Nacional del Sur incluidos en los grupos de
riesgo definidos por la Resolución R-141/2020.
ARTICULO 2º.- El período de inasistencias justificadas será
desde el 16/03 y hasta el 08/04/20 inclusive. En el caso de los estudiantes que
invoquen la causal indicada en los inc. b) y c) del artículo 1º de la
Resolución R-141/2020, la inasistencia será justificada por el Departamento de
Sanidad, de acuerdo a la evaluación que efectúe de la causa. Las consultas se
efectuarán al 4515924 o al interno 2022, o por correo electrónico
(sanidad@uns.edu.ar), sin necesidad de concurrir a dicho Departamento.
ARTICULO 3º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo
1º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese a todas las
dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR.DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR