ALUMNOS - JUSTIFICACION INASISTENCIA A CLASE GRUPOS DE RIESGO

Resolución R-150/20

BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación;

La Resolución R-137/2020 y modificatorias;

CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 3° de la Res. 105/2020, el Ministerio de Educación de la Nación definió los grupos de riesgo, instando a organismos autónomos -en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades- a dispensar a estudiantes incluidos en dichos grupos;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de la Universidad Nacional del Sur incluidos en los grupos de riesgo definidos por la Resolución R-141/2020.

ARTICULO 2º.- El período de inasistencias justificadas será desde el 16/03 y hasta el 08/04/20 inclusive. En el caso de los estudiantes que invoquen la causal indicada en los inc. b) y c) del artículo 1º de la Resolución R-141/2020, la inasistencia será justificada por el Departamento de Sanidad, de acuerdo a la evaluación que efectúe de la causa. Las consultas se efectuarán al 4515924 o al interno 2022, o por correo electrónico (sanidad@uns.edu.ar), sin necesidad de concurrir a dicho Departamento.

ARTICULO 3º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo 1º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.


DR.DANIEL  ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR