SUSPENDE TODA ACTIVIDAD NO ESENCIAL EN LA UNS HASTA 8/4

Resolución R-151/2020

BAHIA BLANCA, 17 de marzo de 2020.

VISTO:
La Ley N° 27.541, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nº 103/2020, 104/2020, 105/2020 y 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;

La Resoluciones de Rectorado N° 138, 139 y 140/2020; y

CONSIDERANDO:
Que frente a la emergencia provocada por la propagación del Covid-19 es necesario tomar acciones y medidas adicionales que esta Universidad, en el marco de su autonomía, considera sustanciales para la protección de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, manteniendo a la vez las actividades esenciales mínimas para el funcionamiento de la Institución;

Que la imposibilidad de garantizar la participación democrática de la totalidad de las consejeras y los consejeros en las reuniones de comisión y en los plenarios del Consejo Superior Universitario, ello debido a los múltiples casos de licencias con motivo de la pandemia del COVID-19, impide continuar con el funcionamiento de dicho órgano de gobierno;

Que, además, continuar con la actividad normal de dicho Consejo implicaría convocar varias decenas de miembros de la comunidad universitaria, contrariando las recomendaciones sanitarias tendientes a minimizar los traslados de personas;

Que corresponde compatibilizar el plazo de la suspensión de actividades dispuesta por la presente resolución, con los plazos de otras resoluciones dictadas recientemente en el marco de las prevenciones por la pandemia del COVID-19;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Suspender hasta el 8 de abril inclusive, toda actividad no esencial en la UNS.

ARTÍCULO 2º: Las/os secretarias/os y subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario, el Presidente de la Asamblea Universitaria, las/os Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos, la Directora del CEMS, las Directoras de Escuelas dependientes del CEMS y las/os Directoras/es Generales establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias las actividades esenciales, las personas a cargo de las mismas y las modalidades en las que serán prestadas.

ARTÍCULO 3º: Se suspende hasta el 8 de abril inclusive el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal nodocente que no haya sido declarado esencial. Este personal realizará, cuando sea posible, su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, bajo las condiciones que establecerá cada jefe directo. Éste reportará semanalmente la situación de cada agente de la dependencia a su cargo, ante los superiores jerárquicos. Posteriormente dicha información se enviará a la Dirección General de Personal. Por Jefe Directo entiéndase la/el agente con la máxima categoría no inferior a la categoría 3, conforme el ordenamiento administrativo de cada sector o dependencia, definido por los superiores jerárquicos. Por Superior Jerárquico entiéndase las autoridades listadas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4º: Se dispensa hasta el 8 de abril inclusive de la obligación del registro de entradas y salidas de la Institución al personal nodocente.

ARTÍCULO 5º: Se suspende hasta el 8 de abril inclusive el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal docente de todos los niveles, investigadores y becarios.

ARTÍCULO 6º: Se suspenden hasta nuevo aviso las evaluaciones pendientes de los cursos de nivelación e intensivos de verano.

ARTÍCULO 7º: La autorización del usufructo de fracciones de la LAO quedará supeditada a los requerimientos de servicio.

ARTÍCULO 8º: Se mantendrán los servicios de vigilancia y de limpieza.

ARTÍCULO 9º: Se suspenden las reuniones de comisión y las sesiones del Consejo Superior Universitario hasta el 8 de abril inclusive.

ARTÍCULO 10º: Se suspende el cómputo de plazos administrativos desde el 16 de marzo y hasta el 8 de abril del corriente año ambos inclusive.

ARTÍCULO 11°: Modificar el art. 1º de la resolución R-138/2020:


Donde dice:

 “Reprogramar la fecha de inicio de las clases del nivel universitario del 25 de marzo al 6 de abril de 2020;”

Debe decir:

 “Reprogramar la fecha de inicio de las clases del nivel universitario del 25 de marzo al 8 de abril de 2020;”

ARTÍCULO 12°: Modificar el art. 2º de la resolución R-138/2020:

Donde dice:

 “Suspender hasta el 6 de abril de 2020 el dictado de clases en modalidad presencial de escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario;”

Debe decir:

 “Suspender hasta el 8 de abril de 2020, inclusive, el dictado de clases en modalidad presencial de escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario;”

ARTÍCULO 13°: Modificar el art. 1º de la resolución R-139/2020:

Donde dice:

 “Suspender las clases en la Escuela de Eseñanza Inicial y Primaria desde el 16 hasta el 30 de marzo del corriente año;”


Debe decir:

 “Suspender las clases en la Escuela de Eseñanza Inicial y Primaria desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 8 de abril de 2020 inclusive;”

ARTÍCULO 14°: Modificar la primera oración del art. 1º de la resolución R-140/2020:


Donde dice:

 “El personal docente y nodocente padre, madre o tutor a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, primario o inicial, o guarderías o jardines maternales, tendrán derecho a trabajar desde su domicilio, desde el 16/03 hasta el 30/03/20 inclusive;”


Debe decir:

 “El personal docente y nodocente padre, madre o tutor a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, primario o inicial, o guarderías o jardines maternales, tendrán derecho a trabajar desde su domicilio, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 8 de abril de 2020, inclusive,;

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR