CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES

Deroga R-1652/07

 

 

Resolución R- Nº 1583/12

Expediente 3152/2005

 

BAHÍA BLANCA, 23 de Octubre de 2012

 

VISTO:

                   El Decreto 893/2012 mediante el cual aprobó la reglamentación del Decreto 1023/2001 y que constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, y lo establecido en la Plan Estratégico Institucional; y

 

CONSIDERANDO:

                   Que el artículo 34º del citado reglamento determina la escala que, según el monto estimado de la contratación, debe regir para la elección del procedimiento de selección a utilizar;

 

                   Que se estima necesario adecuar al ámbito de esta Universidad las nuevas escalas vigentes;

 

                   Que el Decreto 1344/2007 en su artículo 81º, inciso h) montos actualizados por el artículo 80º de la Ley 26.546 fija en TRES MIL PESOS ($ 3.000) el monto máximo autorizado para realizar gastos individuales, y en TREINTA MIL PESOS        ($ 30.000) el correspondiente a la creación de cajas chicas;

 

                   Que el artículo 96º, segundo párrafo del reglamento aprobado por Decreto 893/2012 permite delegar la suscripción de la Orden de Compra, estimándose conveniente facultar a la Dirección de Contrataciones a autorizar dicho instrumento;

 

                   Que se cree oportuno delegar la facultad de suscribir contratos, atento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 97º de la reglamentación aprobada por Decreto 893/2012;

 

                   Que las autoridades de los Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones, ventas y donaciones según su competencia;

 

                   Que el Rectorado estatutariamente es la máxima autoridad con responsabilidad para dirigir la gestión administrativa, económica y financiera;

 

POR ELLO,

 

El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la vigencia de los montos establecidos en los artículos 34º y 35º del Decreto 893/2012 para el ámbito de esta Casa de Altos Estudios, quedando fijada la siguiente escala para la determinación del Procedimiento de Selección, de acuerdo al crédito presupuestario vigente, a saber:

 

a)      Licitación Pública: a partir de OCHOCIENTOS Módulos (M 800)

b)      Licitación Privada: hasta OCHOCIENTOS Módulos (M 800)

c)      Contratación directa: hasta DOSCIENTOS Módulos (M 200)

d)      Trámite Simplificado: hasta SETENTA Y CINCO Módulos (M 75)

e)      Gastos individuales: hasta TRES MIL ($ 3.000)

 

ARTÍCULO 2º.- Ratificar lo establecido en el artículo 35º del Decreto 893/2012 en cuanto a que el valor del módulo será de UN MIL PESOS ($ 1.000).

 

ARTÍCULO 3º.- Delegar en los Órganos Jurisdiccionales que se designan por la presente las facultades de autorización y aprobación de gastos. Dichos Órganos Jurisdiccionales serán los Directores de Departamentos Académicos en sus áreas respectivas y la Secretaría General Técnica en lo que se refiere a la Administración Central y al Consejo de Enseñanza Media y Superior, los cuales contarán con las atribuciones indicadas en el artículo 3º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Fijar las siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de las contrataciones:


 

 

ORGANO

JURISDICCIONAL

AUTORIZARA

APROBARA

 

 

 

RECTOR

Venta de bienes que integren el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario

Venta de bienes que integren el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario

 

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice

Compra y construcción de inmuebles,

cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice

 

Contrataciones que superen los TRES-

CIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)

Contrataciones que superen los DOSCIENTOS MIL PESOS

($ 200.000)

DIRECTORES

DE DEPARTAMENTO

Contrataciones hasta TRESCIENTOS

MIL PESOS ($ 300.000)

Contrataciones hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)

SECRETARÍA GENERAL

TÉCNICA

Contrataciones hasta TRESCIENTOS

MIL PESOS ($ 300.000)

Contrataciones hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)

 

 


ARTÍCULO 5º.- Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos en viáticos y pasajes del personal docente afectado al Programa PEUZO.

 

ARTÍCULO 6º.- Para la aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas Jurisdiccionales, deberá tenerse en cuenta:

 

a)      Que las mismas están referidas a los créditos asignados a los órganos Jurisdiccionales establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución, en todas las Fuentes de Financiamiento, de acuerdo con el Plan Analítico de Gastos e Inversiones que anualmente apruebe el Consejo Superior Universitario.

 

b)      Que, a tal fin, las dependencias incluidas en dicho Plan Analítico deberán expresar su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012.

 

c)      Que deberá tenerse en cuenta la prohibición de desdoblamiento establecida por el artículo 37º del Reglamento citado en el inciso b), a cuyos efectos se interpreta que las condiciones del segundo párrafo del citado artículo deben computarse por cada Órgano Jurisdiccional establecido en la presente Resolución, y no por el total de la Universidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Delegar en la Dirección de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas la facultad de suscribir Órdenes de Compra.

 

ARTÍCULO 8º.- Delegar la suscripción de contratos en los Órganos Jurisdiccionales, según la escala que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9º.- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Caja Chica por un monto máximo de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) mensuales, con límite de TRES MIL PESOS ($ 3.000) cada gasto, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe de la misma y de la Dirección General de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. En la Resolución de constitución del Fondo Fijo deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 10º.- Dejar establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las contrataciones referidas a Gastos en Personal.

 

ARTÍCULO 11º.- Derogar la Resolución R-Nº 1652/2007.

 

ARTÍCULO 12º.- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.-------

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. CLAUDIA LEGNINI

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA