CONTRATACIONES
NORMAS JURISDICCIONALES
Deroga R-1652/07
Resolución R-
Nº 1583/12
Expediente
3152/2005
BAHÍA BLANCA, 23 de Octubre de 2012
VISTO:
El Decreto 893/2012 mediante
el cual aprobó la reglamentación del Decreto 1023/2001 y que constituye el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, y lo
establecido en la Plan Estratégico Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del
citado reglamento determina la escala que, según el monto estimado de la
contratación, debe regir para la elección del procedimiento de selección a
utilizar;
Que se estima necesario
adecuar al ámbito de esta Universidad las nuevas escalas vigentes;
Que el Decreto 1344/2007 en
su artículo 81º, inciso h) montos actualizados por el artículo 80º de la Ley
26.546 fija en TRES MIL PESOS ($ 3.000) el monto máximo autorizado para
realizar gastos individuales, y en TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) el correspondiente a la
creación de cajas chicas;
Que el artículo 96º, segundo
párrafo del reglamento aprobado por Decreto 893/2012 permite delegar la
suscripción de la Orden de Compra, estimándose conveniente facultar a la
Dirección de Contrataciones a autorizar dicho instrumento;
Que se cree oportuno delegar
la facultad de suscribir contratos, atento a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 97º de la reglamentación aprobada por Decreto 893/2012;
Que las autoridades de los
Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones,
ventas y donaciones según su competencia;
Que el Rectorado
estatutariamente es la máxima autoridad con responsabilidad para dirigir la
gestión administrativa, económica y financiera;
POR
ELLO,
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Ratificar la
vigencia de los montos establecidos en los artículos 34º y 35º del Decreto
893/2012 para el ámbito de esta Casa de Altos Estudios, quedando fijada la
siguiente escala para la determinación del Procedimiento de Selección, de
acuerdo al crédito presupuestario vigente, a saber:
a)
Licitación Pública: a partir de
OCHOCIENTOS Módulos (M 800)
b)
Licitación Privada: hasta
OCHOCIENTOS Módulos (M 800)
c)
Contratación directa: hasta
DOSCIENTOS Módulos (M 200)
d)
Trámite Simplificado: hasta SETENTA
Y CINCO Módulos (M 75)
e)
Gastos individuales: hasta TRES MIL
($ 3.000)
ARTÍCULO
2º.- Ratificar lo
establecido en el artículo 35º del Decreto 893/2012 en cuanto a que el valor
del módulo será de UN MIL PESOS ($ 1.000).
ARTÍCULO
3º.- Delegar en los
Órganos Jurisdiccionales que se designan por la presente las facultades de
autorización y aprobación de gastos. Dichos Órganos Jurisdiccionales serán los
Directores de Departamentos Académicos en sus áreas respectivas y la Secretaría
General Técnica en lo que se refiere a la Administración Central y al Consejo
de Enseñanza Media y Superior, los cuales contarán con las atribuciones
indicadas en el artículo 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO
4º.- Fijar las
siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de
las contrataciones:
ORGANO JURISDICCIONAL |
AUTORIZARA |
APROBARA |
RECTOR |
Venta de bienes que integren
el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior
Universitario |
Venta de bienes que integren
el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior
Universitario |
|
Compra y construcción de
inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice |
Compra y construcción de
inmuebles, cualquiera sea el sistema de
contrataciones que se utilice |
|
Contrataciones que superen
los TRES- CIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) |
Contrataciones que superen
los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) |
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO |
Contrataciones hasta
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) |
Contrataciones hasta
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) |
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA |
Contrataciones hasta
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) |
Contrataciones hasta
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) |
ARTÍCULO
5º.- Delegar en la
Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación
de gastos en viáticos y pasajes del personal docente afectado al Programa
PEUZO.
ARTÍCULO
6º.- Para la
aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas Jurisdiccionales,
deberá tenerse en cuenta:
a)
Que las mismas están
referidas a los créditos asignados a los órganos Jurisdiccionales establecidos
en el artículo 2º de la presente Resolución, en todas las Fuentes de
Financiamiento, de acuerdo con el Plan Analítico de Gastos e Inversiones que
anualmente apruebe el Consejo Superior Universitario.
b)
Que, a tal fin, las
dependencias incluidas en dicho Plan Analítico deberán expresar su Plan Anual
de Contrataciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del
Reglamento aprobado por Decreto 893/2012.
c)
Que deberá tenerse en
cuenta la prohibición de desdoblamiento establecida por el artículo 37º del
Reglamento citado en el inciso b), a cuyos efectos se interpreta que las
condiciones del segundo párrafo del citado artículo deben computarse por cada
Órgano Jurisdiccional establecido en la presente Resolución, y no por el total
de la Universidad.
ARTÍCULO
7º.- Delegar en la
Dirección de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Economía y
Finanzas la facultad de suscribir Órdenes de Compra.
ARTÍCULO
8º.- Delegar la
suscripción de contratos en los Órganos Jurisdiccionales, según la escala que
se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO
9º.- El Rector
autorizará la constitución de Fondos de Caja Chica por un monto máximo de
TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) mensuales, con límite de TRES MIL PESOS ($ 3.000)
cada gasto, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las
dependencias solicitantes y previo informe de la misma y de la Dirección
General de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Programación y
Control Presupuestario. En la Resolución de constitución del Fondo Fijo deberá
designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos
otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias correspondientes.
ARTÍCULO
10º.- Dejar
establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las contrataciones
referidas a Gastos en Personal.
ARTÍCULO
11º.- Derogar la
Resolución R-Nº 1652/2007.
ARTÍCULO
12º.- Regístrese.
Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de
contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.-------
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
LIC. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL
TÉCNICA