PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
2013
Resolución R-1584/13
Expediente 1298/88
BAHIA BLANCA, 19 de noviembre de 2013
VISTO:
La
necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el
otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente
de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de
aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo de Trabajo, Artículos 79º a
90º, mediante el cual se establecen las Licencias, Justificaciones y
Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79;
Que
según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual
ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y
el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de
actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”;
Que
a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el inciso d)
del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que establece: "En las dependencias
que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del
personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. - Disponer el cese total de actividades y
el cierre de edificios y dependencias de la Universidad Nacional del Sur entre
el día 06 y el 25 de enero de 2014.
ARTICULO 2º.- Dejar
establecido que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el
término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que
registre el agente al día 31 de diciembre de 2013, se concederá conforme a la
siguiente escala:
- VEINTE (20) días corridos, cuando la
antigüedad no exceda los cinco (5) años.
- VEINTICINCO (25) días corridos, cuando
siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10) años.
- TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años
no exceda los quince (15) años.
- TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15
años y no exceda los veinte (20) años.
- CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20
años o más.
Para los casos de
personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos
períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos,
siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de
que el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el
período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias
indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando
estudios o investigación científica, actividades técnicas o
culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia
anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al
servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar
al personal que le corresponda más de veinte (20) días de
licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido
entre el 16 de diciembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, fechas
que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades
del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos
los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual
ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la
supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y
procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio
presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de Intendencia y de la
Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción dispuesta
en el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de licencia
anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de
licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro
del lapso fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 7º.- Para el
personal de las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas, de la
Secretaría General Técnica, y de las Direcciones Generales de Sistemas de Información
y de Telecomunicaciones y el Departamento de Sanidad, comprendido por la
excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el período de receso
administrativo dispuesto en el art. 1º será otorgado entre el 13 de enero y
el 1 de febrero de 2014. En el caso de que no sea necesaria la prestación de
servicios de todo el personal de las Direcciones citadas, los agentes podrán
hacer uso de su licencia en las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo
4º de la presente Resolución, según el cronograma que se fije por los
responsables de cada dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Los responsables de las dependencias administrativas o
académicas deberán informar a la Dirección de Asistencia y Legajos con
anterioridad al 20 de diciembre de 2013 la fecha en que hará uso de
la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º).- Sólo deberán remitirse a la Secretaría General Técnica, las
solicitudes de fraccionamiento de la licencia; el resto de los informes de uso
de la LAO deberán dirigirse directamente a la Dirección de Asistencia y
Legajos.
ARTICULO 10º.-
Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
comunicación a todas las dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo
Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
MG. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL TECNICA