PERSONAL
DOCENTE
JUBILACIONES
/ APORTES (2% ADICIONAL APLICACIÓN LEY
26508)
Resolución R-1633/09
Expte.1685/05
BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 2009
VISTO:
La ley 26508, promulgada
parcialmente el 3 de setiembre del corriente año, que
amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales no
comprendido en las Leyes Nros. 22929, 23026 y 23626
el beneficio instituido en la Ley Nº 22929
(Régimen provisional para investigadores científicos y tecnológicos) y la Resolución 21 de
la Secretaría
de la Seguridad Social;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26508 en su artículo 2º
estableció que los referidos docentes universitarios deberán aportar una
alícuota adicional del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de
aportes previsto en el artículo 11 de la
Ley 24241 y sus modificatorias, con destino al actual Sistema
Integrado Provisional Argentino (SIPA), creado por la Ley 26425;
Que la Resolución
R-420/05, determinó la aplicación de los Decretos 137/05 y
160/05 mediante los cuales se dispuso incrementar en un DOS POR CIENTO (2%) el
aporte jubilatorio del personal docente dependiente
del Consejo de Enseñanza Media y Superior y del personal docente universitario
con Dedicación Exclusiva, respectivamente;
Que la Resolución Nro.33/09 de la Secretaría de
Seguridad Social, en la reglamentación del art. 1º, inciso a) de la Ley 26508, establece que “Los docentes universitarios de las
Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como
Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán
realizar los aportes diferenciales que determina la
Ley Nº 26508, tomando como base la
remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.”
Que en virtud de lo expuesto
anteriormente, es necesario adecuar los aportes jubilatorios
del personal docente con Dedicación Semiexclusiva y
con Dedicación Simple, del personal docente dela
Secretaría General de bienestar Universitario; y de los cargos de gestión como
Rector, Vicerrector, Decano y Vicedecano;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del
Consejo Superior Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Disponer que, a través de la
Dirección Area
Haberes dependiente de la
Dirección General de Personal, se liquide
un aporte personal jubilatorio del DOS por ciento
(2%) adicional por sobre el porcentaje vigente, al personal docente
universitario que se desempeñe con dedicación semiexclusiva,
con dedicación simple y al personal docente de la Secretaría General
de Bienestar Universitario, por aplicación de la Ley 26508. El cálculo de los aportes y las
contribuciones con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) se
efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
ARTICULO
2º).- El personal docente universitario comprendido en el artículo anterior,
que además se desempeñe en un cargo de gestión como Rector, Vicerrector, Decano
o Vicedecano, realizará los aportes diferenciales que
determina la Ley
26508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular
con dedicación exclusiva. Entiéndase por remuneración total, el importe
correspondiente al salario de un profesor titular con dedicación exclusiva.
ARTICULO
3º).- El descuento jubilatorio que se establece
mediante la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del mes de octubre de
2009.
ARTICULO
4º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y
Finanzas. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SUBSEC. RECURSOS HUMANOS
A/C SECRETARIA GRAL. TECNICA