PERSONAL DOCENTE

JUBILACIONES / APORTES (2% ADICIONAL APLICACIÓN LEY  26508)

 

Resolución R-1633/09

Expte.1685/05

 

BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 2009

            VISTO:

            La ley 26508, promulgada parcialmente el 3 de setiembre del corriente año, que amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales no comprendido en las Leyes Nros. 22929, 23026 y 23626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22929 (Régimen provisional para investigadores científicos y tecnológicos) y la Resolución 21 de la Secretaría de la Seguridad Social;

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Ley 26508 en su artículo 2º estableció que los referidos docentes universitarios deberán aportar una alícuota adicional del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de aportes previsto en el artículo 11 de la Ley 24241 y sus modificatorias, con destino al actual Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA), creado por la Ley 26425;

 

            Que la Resolución R-420/05, determinó la aplicación de los Decretos 137/05 y 160/05 mediante los cuales se dispuso incrementar en un DOS POR CIENTO (2%) el aporte jubilatorio del personal docente dependiente del Consejo de Enseñanza Media y Superior y del personal docente universitario con Dedicación Exclusiva, respectivamente;

 

            Que la Resolución Nro.33/09 de la Secretaría de Seguridad Social, en la reglamentación del art. 1º, inciso a) de la Ley 26508, establece que “Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley Nº 26508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.”

 

            Que en virtud de lo expuesto anteriormente, es necesario adecuar los aportes jubilatorios del personal docente con Dedicación Semiexclusiva y con Dedicación Simple, del personal docente dela Secretaría General de bienestar Universitario; y de los cargos de gestión como Rector, Vicerrector, Decano y Vicedecano;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del Consejo Superior Universitario

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Disponer que, a través de la Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, se liquide un aporte personal jubilatorio del DOS por ciento (2%) adicional por sobre el porcentaje vigente, al personal docente universitario que se desempeñe con dedicación semiexclusiva, con dedicación simple y al personal docente de la Secretaría General de Bienestar Universitario, por aplicación de la Ley 26508. El cálculo de los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

 

ARTICULO 2º).- El personal docente universitario comprendido en el artículo anterior, que además se desempeñe en un cargo de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, realizará los aportes diferenciales que determina la Ley 26508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva. Entiéndase por remuneración total, el importe correspondiente al salario de un profesor titular con dedicación exclusiva.

 

ARTICULO 3º).- El descuento jubilatorio que se establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2009.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SUBSEC. RECURSOS HUMANOS

A/C SECRETARIA GRAL. TECNICA