CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES

(DEROGA  R-929/05)

 

Resolución R-1652/07

Expediente Nº89/59

 

BAHIA BLANCA, 6 de noviembre de 2007.

 

            VISTO:

            El Decreto 436/00 mediante el cual  se aprobó el reglamento para la Adquisición Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el artículo 22 del citado reglamento, determina la escala que, según el monto estimado del contrato, debe regir para la elección del procedimiento de selección a utilizar;

 

            Que mediante Resolución R.929/05 se adecuó dicha escala al ámbito específico de esta Universidad;

 

            Que se estima necesario actualizar dichos montos, atento a los incrementos de precios y a los niveles de crédito que se distribuyen  en esta Universidad, llevándolos hasta los importes previstos en el artículo 22 del Decreto 436/00;

 

            Que para ello resulta necesario modificar la Resolución R-929/05 actualmente en vigencia;

 

            Que es necesario resolver y atender las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Sindicatura General de la Nación en lo atinente a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y a la prohibición de desdoblamiento de compras, teniendo en cuenta las especiales características  organizativas de la estructura universitaria;

 

            Que las autoridades de los Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones , ventas y donaciones según su competencia;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

 

ARTICULO 1º).- Ratificar la vigencia de los montos establecidos en los artículos 22 y 27 del Decreto 436/00 para el ámbito de esta Casa de Estudios, quedando a partir de la fecha de la presente resolución fijados los siguientes importes para la determinación del Procedimiento de Selección, de acuerdo al crédito presupuestario vigente, a saber:

 

a)     Licitación Pública: a partir de TRESCIENTOS MIL pesos ($300.000)

b)     Licitación Privada: hasta TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000)

c)      Contratación Directa: hasta SETENTA Y CINCO MIL pesos $ 75.000)

d)     Trámite Simplificado: hasta DIEZ MIL pesos ($ 10.000)

 

ARTICULO 2º).- Establecer que el Rector, quien estatutariamente es la máxima autoridad con responsabilidad para dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad delega en los Organos Jurisdiccionales que se designan por la presente las facultades de autorización y aprobación de gastos. Dichos Organos Jurisdiccionales  serán los Directores de Departamentos Académicos en sus áreas respectivas, y el Secretario General Técnico en lo que se refiere a la Administración Central y al Consejo de Enseñanza Media y Superior, los cuales contarán con las atribuciones indicadas en el artículo 3º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º).- Fijar las siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de las contrataciones:

 

Organo Jurisdiccional

 

Autorizará

Aprobará

Rector

Venta de bienes que integren el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario

Venta de bienes que integren el patrimonio de la UNS previa conformidad del Consejo Superior Universitario

 

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

 

Contrataciones que superen los TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000)

 

Contrataciones que superen los CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000)

Directores de Departamento

Contrataciones hasta TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000)

Contrataciones hasta CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000)

 

Secretario General Técnico

Contrataciones hasta TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000)

Contrataciones hasta CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000)

 

 

ARTICULO 4º).- Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos en viáticos y pasajes del personal docente afectado al Programa PEUZO.

 

ARTICULO 5º).- Para la aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas Jurisdiccionales deberá tenerse en cuenta:

 

a)     Que las mismas están referidas a los créditos asignados a los órganos jurisdiccionales establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución, en todas las Fuentes de Financiamiento, de acuerdo con el Plan Analítico de Gastos  e Inversiones que anualmente apruebe el Consejo Superior Universitario.

b)     Que, a tal fin, las dependencias incluidas en dicho Plan Analítico deberán expresar su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo  con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto 436/00.

c)      Que deberá tenerse en cuenta la prohibición de desdoblamiento establecida por el artículo 51 del Reglamento citado en el inciso b), a cuyos efectos  se interpreta que las condiciones del segundo párrafo del citado artículo deben computarse por cada Organo jurisdiccional establecido en la presente resolución,  y no por el total de la Universidad.

 

ARTICULO 6º).- Dejar establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las contrataciones referidas a Gastos de Personal.

 

ARTICULO 7º).- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Cada Chica por un monto máximo de CUATRO MIL pesos ($ 4.000) mensuales, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe de la misma y de la Dirección General de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario, En la resolución de constitución del Fondo Fijo, deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias correspondientes.

 

ARTICULO 8º).- Derogar la Resolución R-929/05.

 

ARTICULO 9º).- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TECNICO