CONTRATACIONES
NORMAS JURISDICCIONALES
(DEROGA R-929/05)
Resolución R-1652/07
Expediente Nº89/59
BAHIA
BLANCA, 6 de noviembre de 2007.
VISTO:
El Decreto 436/00 mediante el cual se aprobó el reglamento para
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del citado
reglamento, determina la escala que, según el monto estimado del contrato, debe
regir para la elección del procedimiento de selección a utilizar;
Que mediante Resolución R.929/05 se
adecuó dicha escala al ámbito específico de esta Universidad;
Que se estima necesario actualizar
dichos montos, atento a los incrementos de precios y a los niveles de crédito
que se distribuyen en esta Universidad,
llevándolos hasta los importes previstos en el artículo 22 del Decreto 436/00;
Que para ello resulta necesario
modificar
Que es necesario resolver y atender
las observaciones y recomendaciones efectuadas por
Que las autoridades de los Entes
Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones
, ventas y donaciones según su competencia;
POR ELLO,
EL RECTOR DE
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Ratificar la vigencia de los montos establecidos en los artículos 22 y 27
del Decreto 436/00 para el ámbito de esta Casa de Estudios, quedando a partir
de la fecha de la presente resolución fijados los siguientes importes para la
determinación del Procedimiento de Selección, de acuerdo al crédito
presupuestario vigente, a saber:
a) Licitación
Pública: a partir de TRESCIENTOS MIL
pesos ($300.000)
b) Licitación
Privada: hasta TRESCIENTOS MIL pesos
($ 300.000)
c)
Contratación Directa: hasta SETENTA Y CINCO MIL pesos $ 75.000)
d) Trámite
Simplificado: hasta DIEZ MIL pesos
($ 10.000)
ARTICULO
2º).- Establecer que el Rector, quien estatutariamente es la máxima autoridad
con responsabilidad para dirigir la gestión administrativa, económica y
financiera de
ARTICULO
3º).- Fijar las siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y
aprobación de las contrataciones:
Organo Jurisdiccional |
Autorizará |
Aprobará |
Rector |
Venta
de bienes que integren el patrimonio de |
Venta
de bienes que integren el patrimonio de |
|
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice |
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice. |
|
Contrataciones
que superen los TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000) |
Contrataciones
que superen los CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000) |
Directores
de Departamento |
Contrataciones
hasta TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000) |
Contrataciones
hasta CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000) |
Secretario
General Técnico |
Contrataciones
hasta TRESCIENTOS MIL pesos ($ 300.000) |
Contrataciones
hasta CIENTO OCHENTA MIL pesos ($ 180.000) |
ARTICULO
4º).- Delegar en
ARTICULO
5º).- Para la aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas
Jurisdiccionales deberá tenerse en cuenta:
a) Que las mismas están referidas a los créditos
asignados a los órganos jurisdiccionales establecidos en el artículo 2º de la
presente Resolución, en todas las Fuentes de Financiamiento, de acuerdo con el
Plan Analítico de Gastos e Inversiones
que anualmente apruebe el Consejo Superior Universitario.
b) Que, a tal fin, las dependencias incluidas en dicho
Plan Analítico deberán expresar su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del
Reglamento para
c)
Que deberá
tenerse en cuenta la prohibición de desdoblamiento establecida por el artículo
51 del Reglamento citado en el inciso b), a cuyos efectos se interpreta que las condiciones del segundo
párrafo del citado artículo deben computarse por cada Organo
jurisdiccional establecido en la presente resolución, y no por el total de
ARTICULO
6º).- Dejar establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las
contrataciones referidas a Gastos de Personal.
ARTICULO
7º).- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Cada Chica por un monto
máximo de CUATRO MIL pesos ($ 4.000) mensuales, de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe
de la misma y de
ARTICULO
8º).- Derogar
ARTICULO
9º).- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en
materia de contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SECRETARIO GENERAL TECNICO