PERSONAL NO DOCENTE
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION PARITARIA NIVEL PARTICULAR
Resolución R- Nº
1718/11
Expte. 3264/2011
BAHÍA BLANCA, 24
de noviembre de 2011
VISTO:
El Acta de
CONSIDERANDO:
Que la negociación del cuerpo tiene
como función específica regular la relación de empleo de los trabajadores No
Docentes de
Que el artículo 8º del Decreto
1007/95 establece que en el nivel particular, las partes colectivas podrán
negociar las materias tratadas por
Que asimismo, corresponde a
Que es necesario un cuerpo
dispositivo que regule el funcionamiento de
POR ELLO;
EL RECTOR DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: El presente régimen establece las pautas generales de
funcionamiento de
ARTÍCULO 2º:
ARTÍCULO 3º: Las partes podrán unilateralmente solicitar convocatoria para reuniones
extraordinarias de
ARTÍCULO 4º:
ARTÍCULO 5º:
ARTÍCULO 6º: Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas
en forma permanente de un asesor y
excepcionalmente por otro, conforme la especificidad del tema de tratamiento y
mientras este se discuta. Los asesores no podrán intervenir en las discusiones
y solo deberán dirigirse a la parte que asesoran, salvo consenso general para
escuchar su opinión.
ARTÍCULO 7º: La adopción de los Acuerdos estará regida por las
siguientes pautas:
1)
Para que sean válidos los Acuerdos de Comisión Paritaria, en principio, deberán adoptarse por consenso unánime. Los
Acuerdos adoptados se incorporarán al Acta que se labre, conforme lo
establecido en el artículo 8º.
2)
En caso de no poder arribarse a un acuerdo unánime de partes, la comisión podrá
tomar sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros de
ARTÍCULO 8º: Las Actas de Comisión Paritaria deberán labrarse
conforme los siguientes lineamientos:
1)
De toda reunión que celebre
• Lugar de celebración de la reunión.
• Fecha de celebración.
• Asistentes por cada representación que
la componen.
• Asuntos efectivamente tratados.
• Acuerdos adoptados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7º de la presente Resolución.
2)
Las Actas se firmarán en presencia de todos los miembros que asistieron a la
reunión que motivó su redacción, los cuales serán convocados al efecto. Si
alguno no pudiera asistir en ese momento, deberá comparecer cuando le sea
posible ante
3)
El personal administrativo de
4)
Las partes conservarán en su poder un original del Acta y copia de la
documentación que se anexare a ésta.
ARTÍCULO 9º: El ingreso de Asuntos a
1)
Para dirigirse a
RESPONSABLE
LOCAL: Secretaría General Técnica.
TITULO:
“Solicitud a
CAUSANTE:
(Nombre y Apellido y/o dependencia categoría de revista y función si se trata
de un Trabajador No Docente; de no ser un Trabajador No Docente deberá
explicitar el cargo político de gestión o docente que ostenta).
TEXTO:
(Nombre y Apellido y/o dependencia categoría de revista y función si se trata
de un Trabajador No Docente; de no ser un Trabajador No Docente deberá
explicitar el cargo político de gestión o docente que ostenta) y a continuación
: Solicitud a
Posteriormente
dará traslado con el remito correspondiente a
2)
Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran
en la parte superior un resumen del petitorio. Será suscrito por el interesado.
3)
Todo escrito por el cual se solicite intervención a
4)
De toda actuación que se inicie en Mesa General de Entradas se dará una
constancia con la identificación del número de trámite interno que se origine.
Los interesados que hagan entrega de un documento o escrito podrán además,
pedir verbalmente que se les certifique una copia de los mismos. La autoridad
administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en
la oficina de un documento o escrito bajo manifestación de ser el original de
la copia suscripta.
ARTÍCULO 10º: Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su
publicación. Gírese al Consejo Superior Universitario y A.T.U.N.S.
para su conocimiento. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL TECNICA