PERSONAL NO DOCENTE

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION PARITARIA NIVEL PARTICULAR

 

Resolución R- 1718/11

Expte. 3264/2011

                                                           BAHÍA BLANCA, 24 de noviembre de 2011

 

VISTO:

            El Acta de la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente de la UNS, de fecha 20 de septiembre de 2011, referente al funcionamiento de la misma; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la negociación del cuerpo tiene como función específica regular la relación de empleo de los trabajadores No Docentes de la UNS;

 

            Que el artículo 8º del Decreto 1007/95 establece que en el nivel particular, las partes colectivas podrán negociar las materias tratadas por la Comisión serán aquellas no tratadas en el nivel general; las expresamente remitidas por el nivel general; las que respondan a necesidades y particularidades específicas de cada unidad de contratación;

 

Que asimismo, corresponde a la Comisión Paritaria de Nivel Particular la interpretación del Reglamento de Concursos No Docentes y las consideraciones de circunstancias especiales que surjan de su aplicación;

 

            Que es necesario un cuerpo dispositivo que regule el funcionamiento de la Comisión Paritaria de Nivel Particular, por lo que resulta conveniente dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO;

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: El presente régimen establece las pautas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Nivel Particular.

 

ARTÍCULO 2º: La Comisión Paritaria de Nivel Particular sesionará válidamente con quórum compuesto de ambas partes signatarias y no menos de dos (2) representantes de cada una de ellas, fijándose como día de reuniones ordinarias, el segundo martes de  cada mes a las 08:30 horas.

 

ARTÍCULO 3º: Las partes podrán unilateralmente  solicitar convocatoria para reuniones extraordinarias de la Comisión Paritaria, como así también consensuarse entre ambas. La convocatoria deberá consignar en forma clara e inequívoca, los temas cuyo tratamiento se propone. El primer asunto del orden del día será la ratificación del carácter extraordinario de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 4º: La Comisión Negociadora de Nivel Particular estará integrada con representación de la parte empleadora: un representante titular y suplente por el Rectorado, un representante titular y suplente por el Consejo Superior Universitario y un representante titular y suplente por los Decanos y por la parte trabajadora: 3 representantes titulares e igual cantidad de suplentes por la Asociación de Trabajadores de la UNS (A.T.U.N.S).

 

ARTÍCULO 5º: La Comisión podrá citar a sus reuniones a todas aquellas personas que por razón del cargo, función, conocimientos específicos o representación pueda aportar datos trascendentes para enriquecer el debate de temas incluidos en el orden del día. Una vez aportados los datos o información requerida, la Comisión se avocará a su análisis y resolución.

 

ARTÍCULO 6º: Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas en forma permanente  de un asesor y excepcionalmente por otro, conforme la especificidad del tema de tratamiento y mientras este se discuta. Los asesores no podrán intervenir en las discusiones y solo deberán dirigirse a la parte que asesoran, salvo consenso general para escuchar su opinión.  

 

ARTÍCULO 7º:  La adopción de los Acuerdos estará regida por las siguientes pautas:

 

1) Para que sean válidos los Acuerdos de Comisión Paritaria, en principio,  deberán adoptarse por consenso unánime. Los Acuerdos adoptados se incorporarán al Acta que se labre, conforme lo establecido en el artículo 8º.

 

2) En caso de no poder arribarse a un acuerdo unánime de partes, la comisión podrá tomar sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, lo que deberá constar en Acta.

 

ARTÍCULO 8º:  Las Actas de Comisión Paritaria deberán labrarse conforme los siguientes lineamientos:

 

1) De toda reunión que celebre la Comisión Paritaria se labrará un  Acta por cuadruplicado en la que necesariamente se hará constar:

          Lugar de celebración de la reunión.

          Fecha de celebración.

          Asistentes por cada representación que la componen.

          Asuntos efectivamente tratados.

          Acuerdos adoptados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la presente Resolución.

 

2) Las Actas se firmarán en presencia de todos los miembros que asistieron a la reunión que motivó su redacción, los cuales serán convocados al efecto. Si alguno no pudiera asistir en ese momento, deberá comparecer cuando le sea posible ante la Secretaría General Técnica para proceder a su firma.

 

3) El personal administrativo de la Secretaría General Técnica llevará un Registro de Actas en el cual, por orden cronológico, se incorporarán todas las Actas labradas conforme a lo que establecen los apartados anteriores. Asimismo custodiará las Actas, la documentación incorporada a las mismas o aquella que la Comisión Paritaria considere de interés para el buen funcionamiento de la misma.

 

4) Las partes conservarán en su poder un original del Acta y copia de la documentación que se anexare a ésta.

 

ARTÍCULO 9º: El ingreso de Asuntos  a la Comisión Paritaria se efectuará según el siguiente procedimiento:

 

1) Para dirigirse a la Comisión Paritaria el interesado deberá cursar nota formal y presentar la misma ante la Mesa General de Entradas y Archivo de la UNS (MGE). Recepcionada la nota por MGE la misma será ingresada en el Sistema de Circulación de Documentación (ComDocII)  registrando los siguientes datos con el fin de uniformizar el registro de las solicitudes:

RESPONSABLE LOCAL: Secretaría General Técnica.

TITULO: “Solicitud a la Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente”.

CAUSANTE: (Nombre y Apellido y/o dependencia categoría de revista y función si se trata de un Trabajador No Docente; de no ser un Trabajador No Docente deberá explicitar el cargo político de gestión o docente que ostenta).

TEXTO: (Nombre y Apellido y/o dependencia categoría de revista y función si se trata de un Trabajador No Docente; de no ser un Trabajador No Docente deberá explicitar el cargo político de gestión o docente que ostenta) y a continuación : Solicitud a la Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente.

Posteriormente dará traslado con el remito correspondiente a la Secretaría General Técnica  que lo depositará en el buzón de la Comisión Paritaria, en sobre cerrado.

 

2) Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Será suscrito por el interesado.

 

3) Todo escrito por el cual se solicite intervención a la Comisión paritaria de  Nivel Particular del Sector No Docente, deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellidos, indicación de identidad, domicilio. b) La petición concretada en términos claros y precisos; c) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible expresando lo que de ella resulte y designando el archivo u oficina publica o lugar donde se encuentren los originales; d) firma del interesado.

 

4) De toda actuación que se inicie en Mesa General de Entradas se dará una constancia con la identificación del número de trámite interno que se origine. Los interesados que hagan entrega de un documento o escrito podrán además, pedir verbalmente que se les certifique una copia de los mismos. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento o escrito bajo manifestación de ser el original de la copia suscripta.

 

ARTÍCULO 10º: Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación. Gírese al Consejo Superior Universitario y A.T.U.N.S. para su conocimiento. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. CLAUDIA LEGNINI

SECRETARIA GENERAL TECNICA