CIERRE DE EDIFICIOS

Resolución N°  R-172/2020

BAHIA BLANCA, 20 de marzo de 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;

La Resolución R-151/2020 y anteriores referidas a la emergencia provocada por el Covid-19; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicho DNU se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la situación epidemiológica;

Que durante la vigencia de dicho aislamiento las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, las trabajadoras y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades y servicios esenciales requeridos por las respectivas autoridades, limitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE


ARTÍCULO 1º: Desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, o hasta la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el DNU Nº 297/2020, todos los edificios e instalaciones de la Universidad Nacional del Sur permanecerán cerrados con restricción para el ingreso de personas.

ARTÍCULO 2º: Podrán ingresar:

a)    Las Autoridades Superiores, entendiendo por tales al Rector, el Vicerrector, las/os Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario, las/os Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos, la Directora del CEMS y las Directoras de Escuelas dependientes del CEMS;


b) las/os Directoras/es Generales.


c) el personal convocado específicamente por las respectivas autoridades para garantizar actividades esenciales requeridas;


d) el personal de vigilancia y de limpieza, en los lugares donde se requiera y bajo solicitud expresa.

ARTÍCULO 3º: El Rector o el Vicerrector extenderán la certificación que corre como Anexo I de la presente a las Autoridades Superiores y Directores Generales.


ARTÍCULO 4º: Se delega en las Autoridades Superiores y Directores Generales la facultad de extender certificados al personal indicado en el inc. c) del artículo 2°, de acuerdo al modelo que corre como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 5º: Se exime del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente y nodocente, permanente o contratado, con excepción del indicado en el artículo 2°, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible.

ARTÍCULO 6º: El complejo Palihue tendrá restringido el acceso vehicular y peatonal, y todos sus edificios permanecerán cerrados. Ante casos de emergencia que requieran la presencia de algún tipo de intervención del personal o de terceros, el acceso será franqueado comunicándose al teléfono móvil ‎291 504-3043 o al interno 4005, ambos de la mayordomía del Departamento de Agronomía.

El resto de las instalaciones se encontrará con vigilancia privada de manera similar a lo dispuesto usualmente para domingos y feriados.

ARTÍCULO 7º: Mientras continúe la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Departamento de Sanidad permanecerá en condiciones de servicio reducidas por la emergencia sanitaria, conservando un servicio de guardia médica en los horarios de atención habituales.

ARTÍCULO 8º: El comedor universitario seguirá operando a la manera de un local de expendio de alimentos, sin permanencia de comensales en el lugar.

ARTÍCULO 9º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR