CIERRE DE EDIFICIOS
Resolución N° R-172/2020
BAHIA BLANCA, 20 de marzo de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;
La Resolución R-151/2020 y anteriores referidas a la emergencia
provocada por el Covid-19; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dicho DNU se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en
él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la situación
epidemiológica;
Que durante la vigencia de dicho aislamiento las personas deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;
Que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición
de circular, las trabajadoras y trabajadores del sector público nacional
convocados para garantizar actividades y servicios esenciales requeridos por
las respectivas autoridades, limitando sus desplazamientos al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, o
hasta la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesta por el DNU Nº 297/2020, todos los edificios e
instalaciones de la Universidad Nacional del Sur permanecerán cerrados con
restricción para el ingreso de personas.
ARTÍCULO 2º: Podrán ingresar:
a) Las Autoridades Superiores, entendiendo por tales al Rector, el
Vicerrector, las/os Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del
Consejo Superior Universitario, las/os Directoras/es Decanas/os de los
Departamentos Académicos, la Directora del CEMS y las Directoras de Escuelas
dependientes del CEMS;
b) las/os Directoras/es Generales.
c) el personal convocado específicamente por las respectivas autoridades para
garantizar actividades esenciales requeridas;
d) el personal de vigilancia y de limpieza, en los lugares donde se requiera y
bajo solicitud expresa.
ARTÍCULO 3º: El Rector o el Vicerrector extenderán la
certificación que corre como Anexo I de la presente a las Autoridades
Superiores y Directores Generales.
ARTÍCULO 4º: Se delega en las Autoridades Superiores y Directores Generales la
facultad de extender certificados al personal indicado en el inc. c) del
artículo 2°, de acuerdo al modelo que corre como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 5º: Se exime del deber de asistencia al lugar de trabajo
a todo el personal docente y nodocente, permanente o
contratado, con excepción del indicado en el artículo 2°, manteniéndose la
obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio,
cuando sea posible.
ARTÍCULO 6º: El complejo Palihue tendrá
restringido el acceso vehicular y peatonal, y todos sus edificios permanecerán
cerrados. Ante casos de emergencia que requieran la presencia de algún tipo de
intervención del personal o de terceros, el acceso será franqueado
comunicándose al teléfono móvil 291 504-3043 o al interno 4005, ambos de
la mayordomía del Departamento de Agronomía.
El resto de las instalaciones se encontrará con vigilancia privada
de manera similar a lo dispuesto usualmente para domingos y feriados.
ARTÍCULO 7º: Mientras continúe la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, el Departamento de Sanidad permanecerá en condiciones
de servicio reducidas por la emergencia sanitaria, conservando un servicio de
guardia médica en los horarios de atención habituales.
ARTÍCULO 8º: El comedor universitario seguirá operando a la manera
de un local de expendio de alimentos, sin permanencia de comensales en el
lugar.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de
la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR