FINALIZACION LICENCIAS

RES.CSU 86/20

 

Resolución N°  R-173/2020

BAHIA BLANCA, 20 de marzo de 2020.

VISTO:

La Resolución R-94/2020, del 8 de marzo de 2020;

La Resolución CSU-86, del 12 de marzo de 2020;

La Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, publicada el 14 de marzo de 2020

La Resoluciones R-137, R-140, R-151/2020 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Res. 94/2020 se otorgó licencia excepcional al personal de la Universidad Nacional del Sur -docente y nodocente- que ingresó al país desde el exterior, dada la situación de pandemia originada por el Covid-19;

Que la Res. CSU-86/2020 ratificó y amplió la Res. R-94/2020, extendiendo la licencia al personal cuyos familiares convivientes hubieren ingresado al país desde el exterior, o compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19;

Que, posteriormente, la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que mediante las Resoluciones de Rectorado N° 137, 140, 151/2020 y modificatorias, se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal no esencial, estableciéndose el trabajo desde el domicilio;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR  AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Dar por finalizadas en el día de la fecha las licencias otorgadas por la Resolución CSU-86/2020.

ARTÍCULO 2º: A partir de la fecha, el personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y nodocente, que haya ingresado al país desde el exterior, conviva con personas que hayan ingresado al país desde el exterior, o haya compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19, quedará comprendido en las Resoluciones R-137, R-140, R-151/2020 y modificatorias, según el caso.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR