FINALIZACION LICENCIAS
RES.CSU 86/20
Resolución N° R-173/2020
BAHIA BLANCA, 20 de marzo de 2020.
VISTO:
La Resolución R-94/2020, del 8 de marzo de 2020;
La Resolución CSU-86, del 12 de marzo de 2020;
La Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, publicada el 14 de marzo de 2020
La Resoluciones R-137, R-140, R-151/2020 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res. 94/2020 se otorgó licencia excepcional al personal de la
Universidad Nacional del Sur -docente y nodocente-
que ingresó al país desde el exterior, dada la situación de pandemia originada
por el Covid-19;
Que la Res. CSU-86/2020 ratificó y amplió la Res. R-94/2020,
extendiendo la licencia al personal cuyos familiares convivientes hubieren
ingresado al país desde el exterior, o compartido transportes internacionales o
nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19;
Que, posteriormente, la Resolución 202/2020 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso que los trabajadores y las
trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de
trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la
sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de
aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que mediante las Resoluciones de Rectorado N° 137, 140,
151/2020 y modificatorias, se suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo del personal no esencial, estableciéndose el trabajo desde el
domicilio;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Dar por finalizadas en el día de la fecha las
licencias otorgadas por la Resolución CSU-86/2020.
ARTÍCULO 2º: A partir de la fecha, el personal de la
Universidad Nacional del Sur, docente y nodocente,
que haya ingresado al país desde el exterior, conviva con personas que hayan
ingresado al país desde el exterior, o haya compartido transportes
internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por
Covid-19, quedará comprendido en las Resoluciones R-137, R-140, R-151/2020 y
modificatorias, según el caso.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese a todas las
dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR