PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Resolución R- Nº 1797/11
Expte. Nº 1298/1988
BAHIA BLANCA, 07 de diciembre de 2011
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas
que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual
Ordinaria" al personal No Docente de
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 –
Convenio Colectivo de Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se
establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el
Decreto 3413/79;
Que
según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del
año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta
el período de receso de actividades de
Que a criterio de este Rectorado
corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto
3413/79, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional
anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que
le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. - Disponer
el cese total de actividades y el cierre de edificios
y dependencias de
ARTICULO
2º.- Dejar establecido que por aplicación del artículo 79º del Decreto
366/2006, el término de la licencia anual, computada en función de la
antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2011, se concederá
conforme a la siguiente escala:
-
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
-
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no
exceda los diez (10) años.
-
TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no
exceda los quince (15) años.
-
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y
no exceda los veinte (20) años.
-
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los
casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de que el trabajador no haya podido
usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese
otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89º
del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o investigación
científica, actividades técnicas o
culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia
anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al
servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte
(20) días de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante
el período comprendido entre el 15 de diciembre de
2011 y el 29 de febrero de 2012, fechas que deberán coordinarse por cada
superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no
excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar
la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de
la presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y
vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de
liquidación y procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre
del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de
ARTICULO 7º.- Para el personal de las
Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas, de
ARTICULO 8º.- Establecer la obligatoriedad de todos
los responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL TECNICA