PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL
ORDINARIA 2012
Resolución R-1804/12
Expediente 1298/88
BAHIA BLANCA, 21 noviembre de 2012
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances
y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual
Ordinaria" al personal No Docente de
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio
Colectivo de Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las
Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79;
Que
según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del
año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta
el período de receso de actividades de
Que a criterio de este Rectorado
corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del Artículo 9º del Decreto
3413/79, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional
anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que
le corresponda, en dicha época";
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE
R E
S U E L V E:
ARTICULO
1º. - Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de la Universidad Nacional del Sur entre
el día 02 y el 21 de enero de 2013.
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que
por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia
anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31
de diciembre de 2012, se concederá conforme a la siguiente escala:
- VEINTE (20) días
corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
- VEINTICINCO (25) días
corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los diez (10)
años.
- TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de
10 años no exceda los quince (15) años.
- TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea
mayor de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
- CUARENTA (40) días
corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o 40
días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los
cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo
de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de
que el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el
período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias
indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando
estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución
universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de
la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar al personal
que le corresponda más de veinte (20) días
de licencia anual ordinaria, a
gozar de la misma durante el período comprendido entre el
15 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, fechas que deberán
coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del
servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, el
personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el
período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción
del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras
públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento de los
sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 6º.-
El personal de
ARTICULO 7º.- Para el personal de las Direcciones Generales de
Personal y Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica, y de las
Direcciones Generales de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones,
comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la presente, el
período de receso administrativo dispuesto en el art. 1º será otorgado entre el
14 de enero y el 1 de febrero de 2013.
En el caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el
personal de las Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su
licencia en las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la
presente Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de
cada dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Los
responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán informar
a la Dirección de Asistencia y Legajos con anterioridad al 21 de diciembre de 2012 la fecha en que hará uso de la
licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º).-
Sólo deberán remitirse a la Secretaría General Técnica, las solicitudes de
fraccionamiento de la licencia; el resto de los informes de uso de la LAO
deberán dirigirse directamente a la Dirección de Asistencia y Legajos.
ARTICULO 10º.- Regístrese. Pase a la Dirección General de
Personal para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias de la
Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido,
oportunamente, archívese.-
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
LIC. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL
TECNICA