ASIGNACIONES FAMILIARES / ELEVA TOPES Y RANGOS. (DECRETO 33/07)

 

Resolución R-181/07

Expediente 465/97

 

BAHIA BLANCA, 7 de marzo de 2007.

 

            VISTO:

            El Decreto 33/07 por el cual se elevaron los montos de las Asignaciones Familiares  y los topes y rangos de remuneraciones que habilitan el cobro de las mismas, a partir del mes de enero de 2007;

 

            La Resolución ANSeS 81/07 mediante la cual los trabajadores en relación de dependencia no deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo, luego de que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sea liquidada en forma anticipada a la presentación del mismo, instaurándose la presunción general de asistencia escolar;  y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el criterio de presunción general de asistencia escolar debería comprender a los niveles obligatorios de enseñanza;

 

            Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206  fijó como obligatoria la asistencia al último año de Educación Inicial y a los niveles de enseñanza Primaria y Secundaria;

 

            Que, no obstante lo expresado precedentemente, debería requerirse la acreditación de los certificados de asistencia escolar a aquellos trabajadores cuyos hijos no certificaron dicha asistencia durante el año 2006 a los niveles de ex Polimodal, no debiendo incluirse dichos casos dentro de la liquidación masiva de Ayuda Escolar previa al inicio del ciclo lectivo;

 

            Que resulta necesario determinar la modalidad de implementación de dichas normas en el ámbito de esta Universidad;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Elévese a la suma de TRES MIL pesos ($ 3.000,00) el tope máximo de remuneración a los efectos del derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares.

 

ARTICULO 2º).- Modifíquense la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso a), b); f), g), h) y j)  de la Ley 24714 y sus modificaciones, así como los tipes de las remuneraciones a tenerse en cuenta para el cálculo de las asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad, los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente escala:


 

 

 

REMUNERACIONES

CONCEPTO

Menores a

$ 100

Entre

$ 100 y $ 1700

Entre

$ 1700 y $ 2200

Entre $ 2200 y $ 3000

Más

de $ 3000

Hijo menor de 18 años

 

 

 

$ 72,00

 

 

$ 54,00

 

$ 36,00

 

 

Hijo discapacitado

 

 

$ 288,00

 

$ 288,00

 

$ 216,00

 

$ 144,00

 

$ 144,00

Prenatal

 

$ 72,00

$ 54,00

$ 36,00

 

 

Nacimiento

 

$ 400,00

$ 400,00

$ 400,00

 

 

Adopción

 

$ 2.400,00

$ 2.400,00

$ 2.400,00

 

 

Matrimonio

 

$ 600,00

$ 600,00

$ 600,00

 

 

Ayuda Escolar

 

$ 130,00

$ 130,00

$ 130,00

 

 

 


ARTICULO 3º).- Adoptar el criterio de presunción general de asistencia escolar que comprenderá los niveles obligatorios de enseñanza a fin de la liquidación masiva de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar.

 

ARTICULO 4º).- Mantener la obligatoriedad de la presentación de certificación de conc urrencia a un establecimiento escolar durante el ciclo lectivo 2007, de acuerdo a los plazos previstos en la legislación vigente.

 

ARTICULO 5º).- Aquellos agentes cuyos hijos no certificaron la asistencia durante el año 2006 al nivel ex Polimodal, a efectos de percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar, deberán presentar la certificación que credite la concurrencia a dicho nivel en el presente año lectivo.

 

ARTICULO 6º).- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

 

ARTICULO 7º) . - Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Gírese al Boletín Oficial para su publicación, la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TECNICO