ASIGNACIONES FAMILIARES /
ELEVA TOPES Y RANGOS. (DECRETO 33/07)
Resolución R-181/07
Expediente 465/97
BAHIA BLANCA, 7 de marzo de 2007.
VISTO:
El Decreto 33/07 por el cual se elevaron los montos de
las Asignaciones Familiares y los topes
y rangos de remuneraciones que habilitan el cobro de las mismas, a partir del
mes de enero de 2007;
La Resolución ANSeS 81/07 mediante la cual los
trabajadores en relación de dependencia no deberán presentar el certificado de
inicio del ciclo lectivo, luego de que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar
Anual sea liquidada en forma anticipada a la presentación del mismo,
instaurándose la presunción general de asistencia escolar; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio de presunción general de asistencia
escolar debería comprender a los niveles obligatorios de enseñanza;
Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206 fijó como obligatoria la asistencia al
último año de Educación Inicial y a los niveles de enseñanza Primaria y
Secundaria;
Que, no obstante lo expresado precedentemente, debería
requerirse la acreditación de los certificados de asistencia escolar a aquellos
trabajadores cuyos hijos no certificaron dicha asistencia durante el año 2006 a
los niveles de ex Polimodal, no debiendo incluirse dichos casos dentro de la liquidación
masiva de Ayuda Escolar previa al inicio del ciclo lectivo;
Que resulta necesario determinar la modalidad de
implementación de dichas normas en el ámbito de esta Universidad;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Elévese a la
suma de TRES MIL pesos ($ 3.000,00) el tope máximo de remuneración a los
efectos del derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares.
ARTICULO 2º).- Modifíquense
la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso a), b);
f), g), h) y j) de la Ley 24714 y sus
modificaciones, así como los tipes de las remuneraciones a tenerse en cuenta
para el cálculo de las asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad, los
cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente escala:
|
REMUNERACIONES |
||||
CONCEPTO |
Menores a $ 100 |
Entre $ 100 y $ 1700 |
Entre $ 1700 y $ 2200 |
Entre $ 2200 y $ 3000 |
Más de $ 3000 |
Hijo menor de 18 años |
|
$ 72,00 |
$ 54,00 |
$ 36,00 |
|
Hijo discapacitado |
$ 288,00 |
$ 288,00 |
$ 216,00 |
$ 144,00 |
$ 144,00 |
Prenatal |
|
$ 72,00 |
$ 54,00 |
$ 36,00 |
|
Nacimiento |
|
$ 400,00 |
$ 400,00 |
$ 400,00 |
|
Adopción |
|
$ 2.400,00 |
$ 2.400,00 |
$ 2.400,00 |
|
Matrimonio |
|
$ 600,00 |
$ 600,00 |
$ 600,00 |
|
Ayuda Escolar |
|
$ 130,00 |
$ 130,00 |
$ 130,00 |
|
ARTICULO 3º).- Adoptar el
criterio de presunción general de asistencia escolar que comprenderá los
niveles obligatorios de enseñanza a fin de la liquidación masiva de la
Asignación Familiar por Ayuda Escolar.
ARTICULO 4º).- Mantener la
obligatoriedad de la presentación de certificación de conc urrencia a un
establecimiento escolar durante el ciclo lectivo 2007, de acuerdo a los plazos
previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 5º).- Aquellos
agentes cuyos hijos no certificaron la asistencia durante el año 2006 al nivel
ex Polimodal, a efectos de percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar,
deberán presentar la certificación que credite la concurrencia a dicho nivel en
el presente año lectivo.
ARTICULO 6º).- La presente
resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
ARTICULO 7º) . -
Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Gírese al Boletín Oficial para su publicación, la Dirección
General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario. Cumplido,
oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SECRETARIO GENERAL TECNICO