PERSONAL - DECLARACION JURADA - ASIGNACIONES FAMILIARES.-
Resolución R-181/97.
BAHIA BLANCA, 26 de marzo de 1997.-
VISTO:
La Ley 24714 mediante la cual se fijó a partir del mes
de octubre de 1996 el nuevo Régimen de Asignaciones Familiares;
y
CONSIDERANDO.
Que resulta oportuno establecer la documentación que deberá cumplimentar el personal a fin de acreditar el derecho a la percepción de dichos beneficios, especialmente teniendo en cuenta que el nuevo régimen considera indistintamente al padre y a la madre siempre que no existan duplicación en la liquidación;
Que corresponde, asimismo, actualizar el formulario de Declaración
Jurada que los agentes deben completar en oportunidad de tramitar
la percepción de dichos beneficios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el formulario de Declaración
Jurada para Percepción de Asignaciones Familiares que se
agrega como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2º).- El agente hombre o mujer podrá tramitar la liquidación de las asignaciones familiares cuando, además de reunir los requisitos exigidos por la Ley 24714 y sus normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, se encuadre en algunas de las siguientes situaciones y acompañe la documentación que en cada caso se indica:
a) Haber ejercido la opción que permite el artículo 20 de la Ley 24714: Certificación extendida por el empleador del cónyuge, donde conste que el mismo no percibe asignaciones familiares.
b) Encontrarse el/la padre/madre del/de los hijo/s desocupado/a, sin percibir subsidio por desempleo: Se acredita por declaración jurada, cumplimentada mediante el formulario que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente.
c) Ser el/la padre/madre del/de los hijo/s trabajador autónomo/a: Ultimo recibo del aporte jubilatorio efectuado ante la DGI o Cajas provinciales de trabajadores autónomos.
d) No convivir con el/la padre/madre del/de los hijo/s y desconocer su paradero: Se acredita por declaración jurada, la que se cumplimenta mediante el formulario que se aprueba en el artículo 1º de la presente resolución.
e) Ser el/la padre/madre del/de los hijo/s viudo/a: Partida de defunción del padre o madre.
f) Encontrarse el/la padre/madre del/ de los hijo/s bajo proceso penal o cumpliendo condena privatoria de la libertad: Comprobante del cese o suspensión del padre/madre en su último trabajo y/o certificación del juzgado donde se halla radicada la causa o instituto carcelario donde cumple la pena.
g) Encontrarse el/la padre/madre del/de los hijo/s incapacitado/a y no percibir asignaciones familiares: Certificado médico presentado ante la UNS.
h) Ser madre soltera cuando el padre no ha reconocido a su/sus hijo/s: Testimonio integro de la partida de nacimiento del/de los hijo/s.-
i) Ser el/la padre/madre del/de los hijo/s becario/a de un instituto de investigación o desempeñarse bajo el régimen de pasantías: Certificación del Instituto de Investigación o de la institución que corresponda, donde conste tal circunstancia.
j) Tener menores o personas discapacitadas cuya guarda,
tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial
o administrativa competente: Constancia que acredite tal
situación.
ARTICULO 3º).- En caso de que el agente se desempeñe en otro/s empleo/s, además de cumplimentar la documentación indicada en el artículo precedente, deberá presentar al inicio de cada semestre una certificación emitida por cada uno de los empleadores donde conste:
a) Antigüedad en esa empresa, organismo o institución educativa.
b) Promedio de la totalidad de remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios percibidas durante el semestre inmediato anterior, dejándose constancia que corresponde considerar los semestres que finalizan el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año
c) Que el trabajador no percibe asignaciones familiares.
ARTICULO 4º).- Establecer que, en el ámbito de esta
Casa de Estudios, se computarán para el cálculo
del semestre a que se refiere el artículo 4º del Decreto
1245/96, las remuneraciones efectivamente liquidadas en dicho
semestre.
ARTICULO 5º).- Derogar la Resolución R-719/95.
ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase a la Dirección
General de Personal para su conocimiento y notificación
a todas las dependencias. Tomen razón la Dirección
General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario.
Cumplido, oportunamente, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
CR. ARTURO JOSE GUEVARA
SEC.GRAL. TECNICO