ESTRUCTURAS GRALES.

CREASE EL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL

 

Resolución R-182/18

Expte. 504/18

 

BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2018.

 

            VISTO:

            El contenido de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 171/85 sobre los servicios de salud en el trabajo.

           

            Lo  dispuesto por la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en cuyo artículo 5º establece la creación de los servicios de higiene y seguridad en trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial:

 

            El Decreto Nº351/79 que reglamenta la Ley citada en el Visto anterior.

            Lo establecido en la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del trabajo.

 

            El Decreto Nº1338/1996 que establece la estructura y conformación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

            El Decreto Nº1057/03 que faculta a la Superintendencia de riesgos del trabajo para actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos  de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobados por Ley 19587.

 

            El contenido de la Resolución Nº37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que establece que los exámenes médicos en salud quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

 

            Lo dispuesto por Resolución SRT Nº 905/15 que establece las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo  y de Medicina del Trabajo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº1338/96.

 

            Lo establecido en la Resolución Nº472/99 del Consejo superior de la Universidad mediante la cual se crea el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de la Institución.

 

            Los Convenios Colectivos de Trabajo para el Personal Docente y No Docente de las Universidades Nacionales, homologados por Decretos nº 366/2006 Y 1246/2015, respectivamente.

 

            Y CONSIDERANDO:

            Que la salud y la educación es un derecho de todo ser humano y la Universidad Nacional del Sur como institución para garantizarlas debe implementar las acciones necesarias, con el fin de brindar una adecuada atención, actuando en prevención de forma de mejorar la calidad de vida de sus Trabajadores;

           

            Que se deben establecer programas y campañas que permitan informar a los Trabajadores sobre los diferentes riesgos a los que ciertos hábitos lo exponen;

           

            Que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo constituye una de las funciones asignadas por  la Organización Internacional del Trabajo a los servicios de salud en el trabajo;

           

            Que es necesario verificar tanto la procedencia de la enfermedad de largo tratamiento como su alta y reingreso laboral cuando corresponda;

           

            Que es menester velar por la capacidad  laborativa de los trabajadores valorando su reubicación laboral o determinando una incapacidad, si la hubiere;

           

            Que estas medidas  contribuirán en lo laboral a detectar factores causales de diversas patologías;

           

            Que se deben establecer mecanismos de diagnóstico y prevención de dichas patologías;

           

            Que es fundamental realizar la verificación y seguimiento de los Trabajadores que gozan de licencias de corto y largo tratamiento a fin de velar por la salud ocupacional;

            Que los mencionados mecanismos  y otros que pudieran surgir están destinados a la protección de la salud integral de los Trabajadores;

 

            Que surgen situaciones intermedias que ameritan acciones específicas particulares;

 

            Que la comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente, con fecha 9 de marzo de 2018, estableció la necesidad de crear el Area de Medicina Laboral a fin de asegurar y velar por la salud integral de los trabajadores;

 

            Que para dar cumplimiento a lo mencionado en el Considerando anterior, resulta necesario crear el Servicio de Medicina Laboral

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Crear el Servicio de Medicina Laboral, con dependencia funcional de la subsecretaría de Recursos Humanos.

 

ARTICULO 2º).- Encomendar a la Subsecretaría de Recursos Humanos a instrumentar  y cumplimentar lo establecido por las normas citadas en el Visto, en relación a la coordinación y organización de las funciones del servicio creado.

 

ARTICULO 3º).- Registrar, comunicar por Secretaría General técnica. Pasar a conocimiento del Consejo superior Universitario. Informar al Boletín Oficial.  Girar a las Direcciones Generales de Personal y Economía y finanzas. Cumplido, archivar.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TECNICO