ESTRUCTURAS GRALES.
CREASE EL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL
Resolución R-182/18
Expte. 504/18
BAHIA BLANCA, 19
de marzo de 2018.
VISTO:
El
contenido de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) Nº 171/85 sobre los servicios de salud en el trabajo.
Lo dispuesto por la Ley Nº 19587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, en cuyo artículo 5º establece la creación de los
servicios de higiene y seguridad en trabajo, y de medicina del trabajo de
carácter preventivo y asistencial:
El Decreto
Nº351/79 que reglamenta la Ley citada en el Visto anterior.
Lo
establecido en la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del trabajo.
El Decreto
Nº1338/1996 que establece la estructura y conformación de los Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Decreto
Nº1057/03 que faculta a la Superintendencia de riesgos del trabajo para
actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo
aprobados por Ley 19587.
El
contenido de la Resolución Nº37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo que establece que los exámenes médicos en salud quedarán incluidos en
el sistema de riesgos del trabajo.
Lo
dispuesto por Resolución SRT Nº 905/15 que establece las funciones que deberán
desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el Decreto Nº1338/96.
Lo
establecido en la Resolución Nº472/99 del Consejo superior de la Universidad
mediante la cual se crea el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el
ámbito de la Institución.
Los
Convenios Colectivos de Trabajo para el Personal Docente y No Docente de las
Universidades Nacionales, homologados por Decretos nº 366/2006 Y 1246/2015,
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que la
salud y la educación es un derecho de todo ser humano
y la Universidad Nacional del Sur como institución para garantizarlas debe
implementar las acciones necesarias, con el fin de brindar una adecuada
atención, actuando en prevención de forma de mejorar la calidad de vida de sus
Trabajadores;
Que se
deben establecer programas y campañas que permitan informar a los Trabajadores
sobre los diferentes riesgos a los que ciertos hábitos lo exponen;
Que la
protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales
y contra los accidentes del trabajo constituye una de las funciones asignadas
por la Organización Internacional del
Trabajo a los servicios de salud en el trabajo;
Que es
necesario verificar tanto la procedencia de la enfermedad de largo tratamiento
como su alta y reingreso laboral cuando corresponda;
Que es
menester velar por la capacidad laborativa de los trabajadores valorando su reubicación
laboral o determinando una incapacidad, si la hubiere;
Que estas
medidas contribuirán en lo laboral a
detectar factores causales de diversas patologías;
Que se
deben establecer mecanismos de diagnóstico y prevención de dichas patologías;
Que es
fundamental realizar la verificación y seguimiento de los Trabajadores que
gozan de licencias de corto y largo tratamiento a fin de velar por la salud
ocupacional;
Que los
mencionados mecanismos y otros que
pudieran surgir están destinados a la protección de la salud integral de los
Trabajadores;
Que surgen
situaciones intermedias que ameritan acciones específicas particulares;
Que la
comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente, con fecha 9
de marzo de 2018, estableció la necesidad de crear el Area
de Medicina Laboral a fin de asegurar y velar por la salud integral de los
trabajadores;
Que para
dar cumplimiento a lo mencionado en el Considerando anterior, resulta necesario
crear el Servicio de Medicina Laboral
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Crear el Servicio de Medicina Laboral, con
dependencia funcional de la subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTICULO 2º).- Encomendar a la Subsecretaría de Recursos
Humanos a instrumentar y cumplimentar lo
establecido por las normas citadas en el Visto, en relación a la coordinación y
organización de las funciones del servicio creado.
ARTICULO 3º).- Registrar, comunicar por Secretaría General
técnica. Pasar a conocimiento del Consejo superior Universitario. Informar al
Boletín Oficial. Girar a las Direcciones
Generales de Personal y Economía y finanzas. Cumplido, archivar.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TECNICO