PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
BAHIA
BLANCA, 15 de noviembre de 2007.
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el
otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente
de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 –
Convenio Colectivo de Trabajo, artículos 79º a 90º, mediante el cual se
establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el
Decreto 3413/74 para aquellos criterios no previstos en dicha reglamentación;
Que según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La
licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período
de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución
Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones
suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”;
Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el
inciso d) del artículo 9º del Decreto 3413/74, que establece: "En las
dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la
mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha
época";
Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios
imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
El Rector de la
Universidad Nacional del Sur
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º.- Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de la Universidad Nacional del Sur entre el día 2 y el 21 de enero
de 2008.
ARTICULO
2º.- Dejar establecido que por aplicación del artículo 79º del Decreto
366/2006, el término de la licencia anual, computada en función de la
antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2007, se concederá
conforme a la siguiente escala:
Ø
VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda
los cinco (5) años.
Ø
VEINTICINCO (25) días corridos, cuando la antigüedad no
exceda los diez (10) años.
Ø
TREINTA (30) días corridos, cuando la antigüedad no exceda
los quince (15) años.
Ø
TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad no
exceda los veinte (20) años.
Ø
CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20
años o más.
Para los
casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada
en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días
corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO
3º.- En caso de que el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual
ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de
las licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar
realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o
culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia
anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al
servicio.
ARTICULO 4º.- Autorizar al
personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia
anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 17
de diciembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008, fechas que deberán coordinarse
por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y
cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO
5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia
anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la
supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y
procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio
presupuestario.
ARTICULO 6º.- El personal de la Dirección de Intendencia y de la
Dirección General de Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en
el artículo 5º de la presente Resolución, gozará de los días de licencia anual
que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias
que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso
fijado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO
7º.- Para el personal de las Direcciones Generales de Personal y Economía y
Finanzas, de la Secretaría General Técnica y del Programa de Desarrollo
Informático comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º de la
presente, el período de receso administrativo dispuesto en el art.1º será
otorgado entre el 14 de Enero y el 1 de Febrero de 2008. En el caso de que no
sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal de las Direcciones
citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las mismas condiciones
y plazos fijados en el artículo 4º de la presente Resolución, según el cronograma
que se fije por los responsables de cada dependencia y en función de las
necesidades de servicio.
ARTICULO 8º.- Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de
las dependencias administrativas o académicas de informar a la Dirección General
de Personal, con anterioridad al 14 de diciembre de 2007, la fecha en que hará
uso de la totalidad de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO
9º.- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo
Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC.
MIGUEL H. LLITERAS
SEC.
GRAL. TÉCNICO