ALUMNOS – AUTORIZA EXÁMENES MODALIDAD
NO PRESENCIAL
REGISTRADO N° R-183/2020
BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2020
VISTO:
El Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;
La
Resolución 104/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
La
Resolución R-172/2020 y anteriores referidas a la emergencia provocada por el
Covid-19; y
CONSIDERANDO:
Que por
medio de dicho DNU se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en
él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la situación
epidemiológica;
Que,
consecuentemente, mediante la Resolución R-172/20 se eximió del deber de
asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente, permanente o
contratado, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra
análoga desde su domicilio, cuando sea posible;
Que el
Ministerio de Educación de la Nación recomendó a las universidades que deberán adoptarse
las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico
(art. 1º, Res. 104/20);
Que a fin
de no resentir aún más dicho desarrollo, es conveniente autorizar la toma de exámenes
y parciales a distancia, cuando ello sea posible;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Autorizar a los profesores a cargo de asignaturas a tomar exámenes
finales y parciales en modalidad no presencial, siempre que las características
de la asignatura lo permitan, desde el 30 de marzo del corriente año y mientras
dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el
Poder Ejecutivo Nacional, u otras que restrinjan el ingreso de docentes y
estudiantes a los edificios de la Universidad.
ARTÍCULO
2º: Los exámenes finales y parciales no presenciales podrán ser
sustanciados por el medio de comunicación que el profesor considere adecuado,
siempre que se aseguren condiciones de seguridad y confiabilidad, a criterio
del profesor
ARTÍCULO 3º: La apertura de mesas y carga de actas se efectuará del modo
habitual.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase
al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR