ALUMNOS – AUTORIZA EXÁMENES MODALIDAD NO PRESENCIAL

REGISTRADO N° R-183/2020

BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;

La Resolución 104/20 del Ministerio de Educación de la Nación;

La Resolución R-172/2020 y anteriores referidas a la emergencia provocada por el Covid-19; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicho DNU se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la situación epidemiológica;

Que, consecuentemente, mediante la Resolución R-172/20 se eximió del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente, permanente o contratado, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible;

Que el Ministerio de Educación de la Nación recomendó a las universidades que deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico (art. 1º, Res. 104/20);

Que a fin de no resentir aún más dicho desarrollo, es conveniente autorizar la toma de exámenes y parciales a distancia, cuando ello sea posible;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Autorizar a los profesores a cargo de asignaturas a tomar exámenes finales y parciales en modalidad no presencial, siempre que las características de la asignatura lo permitan, desde el 30 de marzo del corriente año y mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, u otras que restrinjan el ingreso de docentes y estudiantes a los edificios de la Universidad.

ARTÍCULO 2º: Los exámenes finales y parciales no presenciales podrán ser sustanciados por el medio de comunicación que el profesor considere adecuado, siempre que se aseguren condiciones de seguridad y confiabilidad, a criterio del profesor

ARTÍCULO 3º: La apertura de mesas y carga de actas se efectuará del modo habitual.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR