CALENDARIO UNIVERSITARIO  - MODIF. RES. CSU-866/19 ANEXOS I Y II  GENERAL / INGRESANTES

 

Resolución R-186/20

 

Bahía Blanca, 30 de marzo de 2020

 

VISTO

El Calendario Universitario para el año 2020, establecido por Resolución CSU-Nº 866/19, y sus modificatorias, Resoluciones CSU-No 987/19; 988/19 y 989/19;

 

La declaración de la Organización Mundial de la Salud del 11 de marzo de 2020, que calificó al brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia;

 

El DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, que declaró la emergencia sanitaria y prohibió circular en todo el territorio nacional;

 

La Ley 24.521 de Educación Superior;

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

La Res. CSU-66/11, cuyo Anexo 1 establece el cronograma de Ingreso para mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios secundarios;

 

La resolución R-151/2020 ad-referéndum del CSU que dispuso la suspensión de actividades no esenciales de la UNS;

 

La Res. R-183/20 ad-referéndum del CSU sobre toma de exámenes en modalidad no
presencial; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación de emergencia, y de los actos resolutivos derivados de ella, se interrumpió la toma regular de exámenes finales, y se suspendieron hasta nuevo aviso las evaluaciones pendientes de los Cursos Intensivos de Verano y Recuperatorios de Nivelación para Ingresantes 2020;

 

Que ello determinó que los estudiantes no pudieran rendir exámenes finales desde el inicio de las medidas de aislamiento social (R.-151/2020), y especialmente desde la vigencia del DNU PEN 297/20;

 

Que, si bien la Res. R.- 183/20 habilita la toma de exámenes en modalidad no presencial, ello rige solo cuando la índole de la asignatura lo permite;

 

Que la suspensión del Recuperatorio de Nivelación obedece al carácter presencial de este examen, que no podrá realizarse hasta el reinicio de las actividades presenciales en la UNS;

 

Que, a fin de que el período de suspensión de exámenes finales en la UNS y de suspensión de exámenes de la nivelación no redunde en perjuicio para los estudiantes, resulta necesario modificar el Anexo I, correspondiente al Calendario General, en lo que hace al período de Bajas por Inactividad Académica (R-CSP-036/84), y al período de control de correlativas del primer cuatrimestre;

 

Que para la inscripción en materias del primer cuatrimestre resulta asimismo necesario modificar el Anexo I, correspondiente al “Calendario General” en lo relativo al período inicialmente fijado para su finalización, ya que este ha resultado breve a la luz de las alteraciones producidas en el calendario oportunamente aprobado;

 

Que, a su vez, para la inscripción en materias es necesario contemplar la situación de muchos aspirantes que deben regularizar la tramitación de su Legajo Universitario en circunstancias en que se han interrumpido las actividades en los establecimientos secundarios;

 

Que, en consecuencia, la Secretaría General Académica, en acuerdo establecido con los Secretarios Académicos de los departamentos, la Dirección General de Gestión Académica, y la DGSI ha reprogramado el calendario para los meses de marzo y abril;

 

Que, en virtud de esta reprogramación resulta asimismo necesario modificar el Anexo II del “Calendario Académico para Ingresantes”, ya que la implementación de los Cursos Remediales deviene infundada, en virtud de la suspensión del Recuperatorio de la Nivelación y la modificación de fecha del control de correlativas;

 

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular ordenados por el artículo 1º del DNU PEN-297/2020 impiden a su vez la implementación del período de inscripción para ingreso en el segundo cuatrimestre 2020 de mayores de 25 años con secundario incompleto (Res. CSU 66/11, Anexo 1), en la medida en que las circunstancias actuales no permiten garantizar el cumplimiento del cronograma a tal fin;

 

Que las medidas de aislamiento social y la suspensión de actividades dispuesta por Resolución R-151/2020 para toda nuestra comunidad universitaria ante la emergencia sanitaria no deben dificultar la inscripción de los estudiantes en las asignaturas, en especial la de los ingresantes 2020, a los que es necesario y urgente comunicar la reprogramación del calendario;

 

POR ELLO:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Rectificar el Anexo I: “Calendario General”, de la Resolución CSU-866/19, en lo que refiere al período de inscripción en asignaturas anuales, cuatrimestrales y semanales que se inician en el primer cuatrimestre, estableciendo como fecha límite el 20 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 2°: Rectificar el Anexo II: “Calendario de Ingresantes”, dejando sin efecto para el Ingreso 2020 los Cursos Remediales.

 

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto excepcionalmente, por la emergencia sanitaria del COVID-19, el Ingreso para mayores de 25 años en el segundo cuatrimestre de 2020, según lo establece el Anexo I de la Res. CSU-66/11.

 

ARTÍCULO 4°: Suspender hasta nuevo aviso las fechas contempladas en la Res. CSU-866/19 en lo atinente a Bajas por inactividad y control de correlativas.

 

ARTÍCULO 5°: Pasar a la Dirección General de Gestión Académica, a la Dirección General de Sistemas de Información, al Boletín Oficial y al Consejo Superior Universitario. Cumplido, archivar.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR