VIAJES OFICIALES


Resolución R-192/66.

Expediente R-1398/68.


BAHIA BLANCA, 8 de abril de 1968.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es conveniente descentralizar aquellas funciones que por su esencia son factibles de ser ejercidas por los distintos Departamentos, favoreciéndose de esta manera el normal desenvolvimiento de la gestión administrativa del Rectorado;

Que en tal sentido, el sistema de autorizaciones para viajes oficiales constituye una función con posibilidades de ser ejercida por las respectivas entidades departamentales;

Que para tal fin resulta adecuado consultar los antecedentes que obran en la materia, especialmente las resoluciones del H. Consejo Universitario de fecha 17 de setiembre de 1965 y del Rectorado de fecha 19 de junio del pasado año;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Establecer la siguiente reglamentación sobre viajes oficiales:

a) Los viajes oficiales con fines de asistencia a reuniones de carácter científico (Congresos, Semanas, Jornadas, Simposios, etc.) nacionales o internacionales que se realicen en nuestro país o en el extranjero se autorizará a la vista de la invitación oficial o de la que se formulare a los integrantes del Departamento o Instituto respectivo efectuada por la entidad organizadora. La invitación deberá ir acompañada del programa a desarrollar, de los temas y del dictamen de los Directores de Departamentos o Institutos, a quienes afecte la reunión, elevándose dichos antecedentes al Consejo académico en el caso de Departamentos, Rectorado en el caso de los Institutos y Consejo superior cuando corresponda a efectos de su autorización.

b) Las autorizaciones a que se hace referencia en el inciso anterior serán conferidas con observancia de las siguientes prescripciones:

1) Podrán asistir a las reuniones a que se hace referencia en el inciso a), como delegados del Departamento o Instituto aquellos miembros de su personal docente y de investigación que en cualquier categoría sean autores principales o únicos de trabajos que hayan sido aceptados por la entidad organizadora, quienes a tal efecto gozarán de licencia con goce de haberes, asignándoseles asimismo pasajes y viáticos. En los casos de trabajos realizados por varias personas, los coautores de los mismos, podrán ser acreedores a la concesión de licencia con goce de haberes, así como del pago de pasajes y viáticos por el día en que se exponga o discuta el trabajo a efectos de facilitar su asistencia a la reunión.

2) Los señores Directores de Departamentos o Institutos tendrán la representación oficial del Departamento o Instituto a los Congresos, Jornadas y Simposios. En este caso, como asimismo cualquiera sea la índole del viaje a realizar por los mismos, las autorizaciones serán conferidas por el Rector, debiendo los señores Directores solicitar su concurrencia al evento.

3) Los Profesores e Investigadores que lograren subsidio para viaje y estadía de otras entidades nacionales (v.g. el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) o extranjeras, con el fin de concurrir a Congresos, Jornadas, etc. tendrán derecho a licencia con goce de haberes, siempre que estas licencias no afecten la marcha normal de la docencia o de la investigación.

4) En los casos en que los Departamentos o Institutos sean invitados a enviar representantes a Congresos, Jornadas,etc. los señores Directores podrán proponer a los Consejos Académicos en el caso de Departamentos y/o Rectorado en el caso de los Institutos, la designación de profesores o Investigadores en tal carácter, sin la exigencia previa de la presentación de trabajos, debiendo los interesados hacerse cargo de los gastos de traslado y estadía, acordándoseles solamente licencia con goce de haberes.

b) Los viajes que realicen los alumnos con fines de estudio serán autorizados por los respectivos Consejos Académicos.

c) Cuando por la índole o importancia de determinado evento, este exceda el ámbito departamental y sea necesaria la representación de la Universidad, la designación de representantes será efectuada por el Consejo Superior.

d) Compete al Rector autorizar los viajes que deban realizar los integrantes del personal no docente de la Universidad Nacional del Sur.

e) Los integrantes del personal docente o no docente, cualquiera sea su categoría, que realicen viajes oficiales, deberán presentar a su regreso un informe de la gestión realizada, el que previa evaluación del superior jerárquico será elevado a conocimiento del Rector por intermedio de las Secretarías Generales Académica y Administrativa, según corresponda.

f) Las solicitudes de viajes oficiales, cualquiera sea su índole, serán presentados a la autoridad competente con una antelación de siete (7) días a la fecha fijada para la realización del mismo aceptándose igual periodo para la presentación posterior a su regreso del informe pertinente.

g) Las autorizaciones que, en mérito a la presente reglamentación, concedan los Consejos Académicos serán giradas directamente por los Departamentos respectivos a la Dirección General de Administración para la afectación del gasto, anticipo y pago pertinente.

h) En casos excepcionales que serán considerados y resueltos individualmente por el Consejo Superior, la Universidad Nacional del Sur podrá conceder ayudas financieras para Congresos que se realicen en el extranjero.

2°) Hasta tanto se constituyan los Consejos Académicos y el Consejo Superior y a los efectos de la presente reglamentación, las facultades que competen a estos órganos de gobierno, serán ejercidas por los Directores de Departamentos y Rectorado respectivamente.

3°). Cualquiera sea su índole los viajes a realizarse se restringirán a un minino indispensable, debiendo fundamentarse su necesidad y conveniencia al conferirse la respectiva autorización.

4°). A los efectos de la presente reglamentación, cada Departamento e Instituto dispondrá de los créditos necesarios que anualmente fije el Consejo Superior.

5°). Quedan derogadas las resoluciones X319/65, X359 /66 y de Rectorado de fecha 19 de junio de 1967.

6°). Comuniquese, regístrese y archívese.



Ing. Qco. MANUEL E. GOMEZ VARA

Rector

Ing. ANTONIO F. SIRE

Secretario General Académico

FERNANDO H. ANDREU

Secretario Gral. Administrativo